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Convocatorias de empleo

Bolsa de empleo de Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Ayuntamiento de Ribadesella

PLAZO PRESENTACIÓN: 

Hasta 14 de junio de 2022

INFORMACIÓN:

El objeto de esta convocatoria es la constitución de una bolsa de empleo de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, a los efectos de su eventual contratación. La Bolsa tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha en que se dicte la Resolución de aprobación de la Bolsa de Trabajo con el resultado del proceso selectivo, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Ayuntamiento pueda acordar su extinción mediante la convocatoria de un nuevo proceso selectivo. Asimismo, el Ayuntamiento podrá acordar la prórroga de su vigencia, incluso después del transcurso del citado plazo.

La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición, el orden de colocación de cada aspirante será consecuencia de la puntuación obtenida en el proceso de selección. 

CONVOCA:

Ayuntamiento de Ribadesella 

REQUISITOS:

  • 1. Tener nacionalidad española o de algún país miembro de la Unión Europea o, en su caso, la de algún otro país al que en virtud de tratados internacionales celebrados con la Unión y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado de la Unión Europea. También se entenderán admisibles las solicitudes cursadas por extranjeros con residencia legal en España en los términos señalados en el artículo 57.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • 2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa (los aspirantes mayores de dieciséis años y menores de dieciocho deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).
  • 3. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
  • 4. Disponer de la cualificación profesional de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero. A tal efecto, se considerarán las titulaciones o los certificados de profesionalidad referidos a continuación:
    • Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, establecido por R. D. 546/1995 de 7 de abril.
    • Título de Técnico Auxiliar de Enfermería, establecido por R. D. 777/1998, de 30 de abril.
    • Título de Técnico Auxiliar de Clínica, establecido por R. D. 777/1998, de 30 de abril.
    • Título de Técnico Auxiliar de Psiquiatría, establecido por R. D. 777/1998, de 30 de abril.
    • Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por R. D. 1593/2011, de 4 de noviembre.
    • Título de Técnico en Atención Sociosanitaria, establecido por R. D. 496/2003, de 2 de mayo.
    • Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, regulado por R. D. 1379/2008, de 1 de agosto.
    • Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio regulado por R. D. 1379/2008, de 1 de agosto.
    • Certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, regulado por R. D. 331/1997, de 7 de marzo.
    • Las personas que no cuenten con alguna de las titulaciones o certificados de profesionalidad indicados deberán acreditar que cuentan con habilitación excepcional. La vigencia de dicha habilitación podrá actualizarse en base a lo determinado en la normativa vinculante durante el período de vigencia de la presenta bolsa.
    • En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión o en condiciones de obtener la credencial que acredite su homologación.
  • 5. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • 6. No haber sido separado/a del servicio de las administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, o estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
  • 7. No hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.
  • 8. Estar en posesión del permiso de conducir, tipo B.
  • 9. Las personas con minusvalías serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito correspondiente a “no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones”. Asimismo, aquellos que con justificación suficiente lo hagan constar en la solicitud, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. El tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.
  • 10. No podrán ser contratadas, las personas que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Ribadesella, mediante dos o más contratos temporales, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, a tenor de lo previsto en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, que modifica el art. 15 de Estatuto de los Trabajadores. 

MÁS INFORMACIÓN: 

Ayuntamiento de Ribadesella
Plaza Reina María Cristina, 1
33560 Ribadesella, Asturias
Teléfono985 86 02 55 

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