PLAZO PRESENTACIÓN:
Hasta 30 de mayo de 2015
INFORMACIÓN:
La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro del concejo de Gijón, para el desarrollo de actividades y programas de carácter social y de interés general en el municipio de Gijón durante el año 2015
Podrán concurrir a esta convocatoria de subvenciones asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro de carácter social, que desarrollen sus actividades en el ámbito de esta convocatoria, dentro del concejo de Gijón/Xixón.
CONVOCA:
Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayto Gijón.
REQUISITOS:
- En el caso de asociaciones y fundaciones deberán estar legalmente constituidas como tales e inscritas en los Registros Municipales de Asociaciones y de Fundaciones del Ayuntamiento de Gijón, con un antelación de seis (6) meses a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- En el caso de otras personas jurídicas, estar legalmente constituidas como tales y, en su caso, inscritas en el Registro que corresponda, atendiendo a la naturaleza de la entidad de que se trate.
- No estar incursas las personas jurídicas o las entidades, o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones, por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18 de noviembre).
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y no ser deudor del Ayuntamiento de Gijón sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes del mismo, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio, todo ello con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión de las subvenciones.
- Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Gijón; hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
- No ser beneficiario/a de ninguna subvención nominativa del Ayuntamiento de Gijón o de cualquiera de sus organismos autónomos en el mismo ejercicio presupuestario.
DOTACIÓN:
El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o proyecto a desarrollar por la entidad beneficiaria y no podrá superar el 80% del coste final de la actividad subvencionada.
MÁS INFORMACIÓN:
Fundación Municipal de Servicios Sociales
Calle Palacio Valdés, 2
33207 Gijón, Asturias
Tel.985 18 22 85