Las entidades u organizaciones de carácter no gubernamental que concurran a la presente convocatoria deberán acreditar los siguientes requisitos a la fecha de publicación de la misma:
1. Estar legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público de ámbito estatal, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, como:
2. Tener ámbito de actuación estatal según sus Estatutos. En atención a sus especiales circunstancias, podrán participar en la presente convocatoria las entidades u organizaciones no gubernamentales cuyo ámbito territorial de actuación sean Ceuta y Melilla.
3. Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias Comunidades Autónomas.
4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
5. Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad del Instituto de la Juventud.
6. No encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.
8. Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se consideran también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades y organizaciones no gubernamentales, las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Estas subvenciones se destinan a cubrir los gastos que estén relacionados con el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de las estructuras centrales de las entidades a fin de facilitarles la disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus fines, siendo subvencionables los siguientes:
¿Cómo se solicitan?
Este año se ha dispuesto una nueva APLICACIÓN INFORMÁTICA vía web, a través de la cual se puede cumplimentar la solicitud y presentarla en formato papel, o bien por registro telemático (firma electrónica). Para el acceso a esta aplicación es necesario tener un CERTIFICADO ELECTRÓNICO (de persona física o de persona jurídica), instalado en el equipo en el que vaya a trabajar.
Información para las entidades que fueron solicitantes en convocatorias anteriores de subvenciones del Injuve:
El resto de entidades que se presenten por primera vez podrán acceder a la aplicación y darse de alta como usuario directamente cuando el plazo de presentación de solicitudes esté abierto.
Si se opta por la presentación de la SOLICITUD EN SOPORTE PAPEL, será necesario imprimir la solicitud desde la propia aplicación y presentarla en el Registro del Instituto de la Juventud (C/ José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid) o en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, junto con la documentación complementaria necesaria. Además de descargarse el documento de la solicitud será necesario confirmar que la solicitud se presentará físicamente.
Si se opta por la presentación de la SOLICITUD POR REGISTRO TELEMÁTICO, el sistema permite adjuntar y firmar toda la documentación complementaria solicitada en la convocatoria; sin embargo, sólo tendrán validez, a efectos de esta convocatoria, los siguientes documentos que deberán ser firmados electrónicamente por el representante legal de la entidad:
El resto de la documentación obligatoria que debe ser original o fotocopia compulsada, debe ser presentada físicamente.