Jóvenes sin cargas familiares comprendidos entre los 18 y 35 años de edad, ambos inclusive, a cumplir dentro del año natural de la convocatoria, y que estén cursando estudios de Formación Profesional o Universitarios, Master y postgrados en centros publicos, en su modalidad presencial, en el municipio de Gijón, quedando excluidos estudios de la UNED y a distancia
¿Qué requisitos se deben de cumplir?
Se exceptúan de los dos requisitos anteriores a aquellos solicitantes que carezcan de ingresos, o que éstos sean inferiores al límite mínimo establecido en el párrafo anterior, debiendo aportar aval de los padres o tutores en el que se comprometan a abonar la renta por ellos, siempre que los ingresos que figuran en la Base Imponible General y la Base Imponible del Ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a la declaración o declaraciones presentadas por lo progenitores o asimilados de su unidad familiar de procedencia relativa al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido no superen 3,5 veces el IPREM. El o los avalistas deberán acreditar haber percibido unos ingresos mínimos durante el periodo computado superiores a 3.000 € brutos anuales.
MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR 3,5 IPREM
1 ó 2 Miembros 32.616,24 €
3 Miembros 34.332,88 €
4 Miembros 36.240,26 €
5 Miembros 38.372,04 €
6 o más miembros 40.770,30 €
¿Qué duración tiene?
La del curso académico que estuviera cursando el solicitante. Meses de octubre a junio. Podrá ser prorrogado anualmente siempre que se justifique el aprovechamiento de los estudios (mínimo 50%), hasta un máximo de: 3 periodos académicos para los estudiantes de Diplomatura (27 meses), 4 periodos académicos (36 meses) para los estudiantes de Grado; 2 periodos académicos (18 meses) para Formación Profesional de Grado Superior, y de 5 periodos académicos (45 meses) para los estudiantes de licenciatura y masters y post-grados 1 periódo academico (9 meses)
¿Qué requisitos debe cumplir la vivienda arrendada?
Estar situada en el municipio de Gijón, incluidos los barrios rurales, y cumplir las siguientes condiciones de habitabilidad:
¿En qué consiste la ayuda?
Se abonará entre el 25% al 50% del importe de la renta que le corresponda abonar mensualmente al beneficiario del Programa, cumplidos los requisitos exigidos, durante el periodo para el que se le haya concedido la ayuda.
El solicitante deberá presentar todos los recibos bancarios del alquiler antes del 15 de mayo de 2017
La ayuda aprobada se ingresará al solicitiante o avalista en dos pagos, el correspondiente a los meses de septiembre a diciembre una vez tramitadas todas las solicitudes recibidas y el resto del periódo concedido una vez comprobados todos los recibos de abono de la renta.
¿Cuál es el importe máximo de la renta?
Los alquileres de electrodomésticos, mobiliario y enseres de la vivienda, cuando venga diferenciados en el contrato, se considerán parte del alquiler.
Los gastos de Comunidad, así como los de gas, agua, electricidad y contribución no podrán ser incluidos en el importe fijado como Renta de la vivienda y, por lo tanto, no serán subvencionados.
¿Cuando se puede solicitar?
Desde el 16 de agosto al 14 de octubre de 2016
Para cualquier aclaración o más información puedes remitirte a la entidad gestora de la ayuda:
Empresa Municipal de la Vivienda de Gijón
Avd. Portugal 84 Bajo
Teléfono: 985182800
Email: emvisa_arroba_gijon.es