PLAZO PRESENTACIÓN: 
Hasta 31 de marzo de 2023
INFORMACIÓN:
Se convocan pruebas selectivas para cubrir 6.543 plazas de ingreso, desglosadas
en 6.494 de nuevo ingreso y 49 procedentes de la reserva de discapacidad pendiente
de procedimientos selectivos anteriores.
	- 6068 plazas de Enseñanza Secundaria
- 63 Escuelas Oficiales de Idiomas
- 261 Profesores de Música y Artes Escénicas
- 52 Profesores de Plástica y Diseño
- 10 Maestros de Taller de Pática y Diseño 
- 89 Profesores Especialistas en Sectores Singulares de FP 
Consultar las plazas en la convocatoria del BOJA 
CONVOCA:
Consejería de Desarrollo Educativo y FP 
REQUISITOS:
Requisitos generales para el ingreso en la función pública docente.
	- a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados
	miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el
	Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011,
	relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto
	240/2007, de 16 de febrero. En aplicación del artículo 5.2 del Real Decreto-ley 38/2020,
	de 29 de diciembre, los nacionales del Reino Unido no podrán participar en los procesos
	selectivos de personal funcionario de las administraciones públicas españolas.
	Asimismo, podrán participar en procedimientos selectivos de esta naturaleza,
	cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de la Unión Europea
	o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le
	acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:
		- El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del
		vínculo matrimonial o divorcio.
- La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en
		un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión
		Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se
		haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las
		situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo
		caso, incompatibles entre sí.
- Los descendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada, siempre que no
		haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o
		se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores
		de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces.
- Los ascendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada que vivan a su
		cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo
		matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
- Otros familiares, distintos de los relacionados en los apartados anteriores, de un
		ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio
		Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del Real
		Decreto 240/2007, de 16 de febrero.