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Convocatorias de becas

Ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2022-2023

PLAZO PRESENTACIÓN: 

Hasta 30 de septiembre de 2022

INFORMACIÓN:

Se convocan, para el curso 2022-2023 las siguientes ayudas individualizadas:

a) Ayudas directas para los alumnos, incluyendo al alumnado con TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad), que requieran por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad, de trastornos graves de conducta o de trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales. También podrá ser beneficiario de ayudas directas el alumnado con TEA (Trastorno del espectro autista) no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativas específicas.

b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta o trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales para familias numerosas. También podrán ser beneficiarios de subsidios los alumnos con TEA (Trastorno del espectro autista), pertenecientes a familias numerosas, no incluidos en el párrafo anterior.

c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.  

CONVOCA:

Ministerio de Educación y FP 

REQUISITOS:

A) Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, trastorno grave de conducta, o trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales podrán obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 1, para lo que deberán reunir los siguientes requisitos:

  • 1. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2021. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.
  • 2. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
  • 3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos: 
    • a) Educación Infantil.
    • b) Educación Primaria.
    • c) Educación Secundaria Obligatoria.
    • d) Bachillerato.
    • e) Ciclos formativos de grado medio y superior.
    • f) Enseñanzas artísticas profesionales.
    • g) Ciclos Formativos de Grado Básico
    • h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.
    • i) Otros programas formativos de formación profesional a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.
  • 4. Acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante: 
    • Certificado de discapacidad de, al menos, el 33 por ciento en el caso de alumnos con discapacidad.
    • Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma o certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente, en el caso de alumnos con trastorno grave de conducta o trastorno grave la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales.
  • 5. Además, para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente a fecha 31 de diciembre de 2021.

B) Los alumnos con TEA (Trastorno del espectro autista) no incluidos en la letra A) anterior podrán obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 1 de esta convocatoria, para lo que deberán reunir los requisitos exigidos en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, aportar certificado médico expedido por los servicios de salud sostenidos con fondos públicos y acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.

Alumnos de altas capacidades Los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales podrán obtener la ayuda a que se refiere el apartado c) del artículo 1 cuando reúnan los siguientes requisitos:

1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.

2. Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2022. 3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos: 

  • a) Educación Primaria.
  • b) Educación Secundaria Obligatoria.
  • c) Bachillerato.
  • d) Ciclos formativos de grado medio y superior.
  • e) Enseñanzas artísticas profesionales.

DOTACIÓN:

Clases de ayudas y cuantías 

1. Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, de trastornos graves de conducta o de trastornos graves de la comunicación y del lenguaje y los alumnos con TEA podrán obtener ayuda para los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas:

  • Enseñanza: hasta 862,00 euros.
  • Transporte interurbano: hasta 617,00 euros.
  • Comedor escolar: hasta 574,00 euros.
  • Residencia escolar: hasta 1.795,00 euros.
  • Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial: hasta 442,00 euros.
  • Transporte urbano: hasta 308,00 euros.
  • Libros y material didáctico: Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Básico, Formación para la transición a la vida adulta y Otros programas formativos de formación profesional: hasta 105,00 euros. Resto de niveles de la enseñanza post-obligatoria: hasta 204,00 euros.
  • Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en cada caso se fije como necesaria y suficiente, en aplicación de las reglas del apartado 6 del presente artículo, con un límite máximo de 913,00 euros para cada una de ellas.

2. Los subsidios por necesidades educativas especiales derivados de discapacidad, de trastorno grave de conducta o de trastorno grave de la comunicación y de lenguaje asociados a necesidades educativas especiales podrán concederse únicamente para los conceptos de transporte interurbano o urbano y comedor y por las mismas cuantías señaladas para éstos en las ayudas.

3. Las ayudas de enseñanza tienen por objeto el pago de los gastos que ocasionen la inscripción y asistencia del alumno a un centro docente, y no podrán concederse cuando las unidades o secciones de dicho centro estén atendidas por profesorado dependiente de las administraciones educativas o sean sostenidas con fondos públicos.

4. Las ayudas para transporte, comedor, residencia y material didáctico, así como los subsidios para transporte y comedor no podrán concederse cuando esos conceptos se hallen cubiertos por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros

Cuantías asociadas a altas capacidades.

Podrá concederse como única ayuda a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades intelectuales, una cantidad máxima de 913,00 euros para la asistencia a programas específicos para este colectivo que no se presten de forman gratuita por la correspondiente administración educativa.

MÁS INFORMACIÓN: 

Ministerio de Educación y FP
Calle Alcalá, 34.
28014 Madrid
Tel. 910 837 937

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