PLAZO PRESENTACIÓN:
Hasta 18 de agosto de 2022
INFORMACIÓN:
Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el año 2022 destinadas a organizaciones no gubernamentales, en las condiciones y requisitos establecidos en la misma, para la ejecución de proyectos en las siguientes líneas de actuación:
- a) Línea 1: Cooperación al desarrollo. Para la realización de acciones de cooperación, solidaridad, promoción y consolidación de desarrollo económico y social en los países empobrecidos que tengan como objetivo la mejora de las condiciones de vida, la igualdad entre hombres y mujeres y el desarrollo de sus propios recursos naturales, técnicos y humanos. Los proyectos de cooperación al desarrollo que se presenten habrán de referenciarse a un único país.
- b) Línea 2: Territorios palestinos. Para la realización de acciones de cooperación, solidaridad, promoción y consolidación de desarrollo económico y social en Palestina que tengan como objetivo la mejora de las condiciones de vida, la igualdad entre hombres y mujeres y el desarrollo de sus propios recursos naturales, técnicos y humanos.
- c) Línea 3: Educación para el desarrollo y sensibilización. Para la realización de acciones e intervenciones orientadas a la sensibilización de la sociedad en su conjunto o determinados sectores en particular, que promuevan actitudes de compromiso solidario y que se basen en organización de jornadas, encuentros, exposiciones puntuales, conferencias, proyecciones, etc.
Tendrán prioridad los proyectos que divulguen y desarrollen los ODS y la Agenda 2030.
Las acciones de sensibilización deberán tener como población destinataria a las personas residentes en el municipio de Gijón.
CONVOCA:
Ayuntamiento de Gijón/Xixón
REQUISITOS:
- a) Estar constituida conforme a la normativa vigente e inscrita formalmente en el Registro General de Asociaciones y Fundaciones del Ayuntamiento de Gijón/Xixón a la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención o en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo del Principado de Asturias o en el Registro de Asociaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o en el Registro de Fundaciones correspondiente, a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
- b) Podrán participar entidades que tengan sede abierta o delegación permanente tanto en el municipio de Gijón, como en el resto de Asturias o fuera de Asturias, afectando estas diferencias geográficas sólo en cuanto al baremo por puntos incluido en la cláusula séptima de las bases.
- c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y no ser deudor del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes del mismo, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio, todo ello con anterioridad a la propuesta de acuerdo de concesión de las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2, letra f) de la ordenanza por la que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (BOPA n.º 21, de 27 de enero de 2006) y artículo 23.4 de la Ley General de Subvenciones.