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Subvenciones

Subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo para el 2022

PLAZO PRESENTACIÓN: 

Hasta 26 de abril de 2022

INFORMACIÓN:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo para 2022, a través de los siguientes instrumentos:

  • Instrumento A: Proyectos de desarrollo, los cuales tienen un carácter generalista y están dirigidos a financiar intervenciones con objetivos y población muy definida.
  • Instrumento B: Micro-acciones de desarrollo, definidas como intervenciones de dimensión económica de menor envergadura que los proyectos.   

CONVOCA:

Consejería de Presidencia 

REQUISITOS:

  • Podrán ser entidades beneficiarias las Organizaciones no Gubernamentales que cumplan los siguientes requisitos:
    • Encontrarse inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo del Principado de Asturias a la fecha de presentación de la solicitud.
    • Haber comunicado cualquier modificación de los datos o documentos que afecten a los asientos recogidos en el artículo 4.3 del Decreto 270/2007, de 14 de noviembre, por el que se regula el funcionamiento y forma de acceso al Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo del Principado de Asturias. 
    • Haber justificado debidamente los gastos correspondientes a las subvenciones, exigibles y vencidas, concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
    • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. — No ser deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas líquidas y exigibles.
  • Podrán tener acceso a la subvención, los proyectos presentados por una agrupación de ONGD sin personalidad jurídica, que estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el artículo 11.3 de la LGS, y en las que:
    • Cada uno de sus miembros reúna por sí mismo los requisitos exigidos para su concurrencia, del apartado anterior, de modo individual.
    • Se determine una ONGD líder, que será única y plenamente responsable de la agrupación ante la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11 y 53 de la LGS, que será la que tendrá la representación de la misma en el expediente que se abra con la solicitud, y se designará su domicilio a efectos de notificaciones administrativas.
    • Se nombre un representante único, persona física explícitamente elegida por todos los miembros, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación.
    • Sus miembros suscriban en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la actividad subvencionada. En el documento constarán, entre otras estipulaciones, la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, la identificación del representante único al que se refiere la letra anterior c), el nombre de la entidad líder, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a ejecutar por cada uno de los beneficiarios. Igualmente constará, expresamente, el compromiso de todas las entidades participantes de mantener la unión temporal hasta los plazos de prescripción previstos en los artículos 39 y 65 de la LGS. El documento estará firmado por el representante legal de cada una de las ONGD integrantes de la agrupación. 

DOTACIÓN:

El importe de la subvención, que no podrá ser superior a 120.000 € para los proyectos del Instrumento A y de 30.000 € para el Instrumento B, vendrá determinado en función del crédito disponible y de las solicitudes presentadas. En ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el ochenta por ciento (80%) del coste del proyecto. 

MÁS INFORMACIÓN:  

Consejería de Presidencia 
C. Eduardo Herrera, s/n, 3ª planta - Edificio
33006 Oviedo, Asturias
Teléfono985 66 85 25

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