PLAZO PRESENTACIÓN:
Hasta 2 de octubre de 2021
INFORMACIÓN:
Es objeto de esta convocatoria pública, la formación de una bolsa de empleo de “Auxiliar de Ayuda a Domicilio”,
a los efectos de su eventual contratación temporal para cubrir las necesidades del Servicio de Ayuda a domicilio (SAD),
del concejo de Cudillero.
La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición, el orden de colocación de cada aspirante será consecuencia de la puntuación obtenida en el proceso de selección.
La presente bolsa de empleo tendrá una duración de cuatro años naturales contados a
partir de su constitución. Se entenderá constituida la bolsa el mismo día de la publicación de la misma en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Cudillero.
La duración previsible de los contratos será la necesaria para la cobertura de las necesidades generadas y, en concreto, para cubrir supuestos como:
- Sustituir a trabajadores hasta su reincorporación.
- Plazas vacantes en plantilla hasta que sean cubiertas por los procedimientos legales establecidos al efecto.
- Sustituciones de trabajadoras en situación de baja médica.
- Sustituciones de vacaciones del personal.
- Ampliación del Servicio de Ayuda a Domicilio en fines de semana y festivos.
CONVOCA:
Ayuntamiento de Cudillero
REQUISITOS:
- a) Poseer la nacionalidad española o cumplir con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, reguladora de los Derechos y Libertades de los extranjeros residentes legalmente en España, podrán acceder
a los puestos convocados y reservados para el personal laboral debiendo acreditar en la fase de comprobación de
requisitos, en caso de superación del proceso selectivo, que reúnen las condiciones legales para ser contratados.
- b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto convocado.
- c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
- e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública o
de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para empleo o cargo público por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las del puesto convocado, salvo
prescripción de las sanciones. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
- f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.
- g) Estar en posesión de carnet de conducir tipo B y disponer de vehículo propio.