PLAZO PRESENTACIÓN:
Hasta 26 de octubre de 2020
INFORMACIÓN:
Los objertivos de estas subvenciones son favorecer los siguientes tipos de actuaciones educativas de ámbito estatal o
supra autonómico:
- Escolarización, seguimiento y control del absentismo escolar.
- Accesibilidad al currículo y a los recursos educativos.
- Promoción del desarrollo integral del alumnado en aspectos tales como la
calidad de vida, autodeterminación, estimulación cognitiva, comunicación,
habilidades personales y sociales, interdependencia, etc.
- Apoyo y refuerzo educativo dirigido al desarrollo de las capacidades del
alumnado y la adquisición de las competencias básicas del currículo.
- Inserción lingüística, instrumental o cultural que favorezcan la integración en el
sistema educativo del alumnado procedente de otros países y su inserción social.
- Información, sensibilización, apoyo y asesoramiento a toda la comunidad
educativa para el conocimiento, comprensión y atención a las necesidades del
alumnado.
- Elaboración y aportación de materiales específicos a los centros educativos
para favorecer la participación y el proceso de aprendizaje del alumnado.
- Orientación, asesoramiento y formación familiar.
- Actividades de mediación que promuevan el acercamiento de las familias a los
centros y fomenten su participación en las actividades de las comunidades educativas.
- Acciones dirigidas a fomentar los aspectos de enriquecimiento que aportan las
diferentes culturas, así como aquéllas que se dirijan a promover experiencias
educativas para el desarrollo de la educación intercultural y de los valores propios
de la sociedad democrática.
CONVOCA:
Ministerio de Educación y FP
REQUISITOS:
Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta
Resolución las entidades, radicadas en España, que reúnan los siguientes requisitos:
- a) Estar legalmente constituida y, cuando proceda, debidamente inscrita en el
correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de
subvención (Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, Registro de Fundaciones del
Ministerio de Justicia u otros registros estatales).
- b) Carecer de fines de lucro y que esta condición figure en los estatutos o documentos
de constitución de la misma.
- c) Tener un ámbito de actuación estatal o que implique más de una comunidad autónoma.
- d) Desarrollar, durante el curso escolar 2020-2021, cualquiera de las actuaciones
educativas relacionadas en el apartado primero de esta Resolución en un ámbito estatal o de
más de una comunidad autónoma.
- e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con
anterioridad del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
No podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención las entidades en las
que concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DOTACIÓN:
Cuantía máxima individual de
subvención por entidad: 20.000 euros.
MÁS INFORMACIÓN:
Ministerio de Educación y FP
Calle de los Madrazo, 15
28014-Madrid
Tel. 910 837 937