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Subvenciones

Subvenciones a favor de entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de   Servicios Sociales Especializados dirigidos a las personas con discapacidad.

PLAZO PRESENTACIÓN: 

Hasta 8 de agosto de 2020

INFORMACIÓN:

La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar convoca subvenciones, por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, destinadas a desarrollar programas de servicios sociales especializados dirigidos a las personas con discapacidad, cuya realización se lleve a cabo dentro del territorio del Principado de Asturias y que se incluyan en alguna de las líneas que se recogen en las bases reguladoras.

Los programas a subvencionar son:

a) Programas dirigidos al disfrute de ocio y tiempo libre en la comunidad complementarios a las actividades para los usuarios de centros de apoyo a la integración y alojamiento residenciales, dependientes de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar: quince mil euros (15.000 €).

b) Programas dirigidos a favorecer la integración social de las personas con enfermedad de Alzheimer residentes en el Principado de Asturias: diez mil euros (10.000 €).

c) Programas dirigidos a favorecer la integración de las personas con sordoceguera: cinco mil euros (5.000 €).

En el caso de que en alguna sublínea no se agote el crédito destinado a la misma, se podrá utilizar este para incrementar el crédito destinado a otras sublíneas en las que se haya agotado el mismo, priorizando la sublínea c), y sólo si después de quedar cubierta esta sublínea sigue existiendo crédito disponible, se pasaría a completar las necesidades de las sublíneas b) y a), por este orden. 

CONVOCA:

Consejería de Derechos Sociales y Bienestar 

REQUISITOS:

Podrán concurrir las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas en el ámbito de los Servicios Sociales especializados dirigidos a la integración de las personas con discapacidad en el Principado de Asturias y reúnan los siguientes requisitos:

 

  • Estar legalmente constituidas, e inscritas en el Registro correspondiente.
  • Todas las entidades que solicitan la subvención carecerán de fin de lucro, circunstancia que constará de forma explícita en los Estatutos.
  • Deberán tener un funcionamiento democrático, con representación en los órganos de gobierno de la entidad de los distintos estamentos vinculados por el servicio prestado.
  • En el caso de Fundaciones y Asociaciones haber presentado las Cuentas Anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la situación financiera y de los resultados de la Fundación/Asociación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En el caso de Asociaciones cuyos ingresos no sean superiores a 100.000 € anuales, se presentará balance y cuenta de resultados, o estado de ingresos y gastos, unido a un pequeño resumen sobre las acciones de la entidad en el año de la convocatoria.
  • Acreditar el cumplimiento de la cuota de reserva para personas con discapacidad o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril. A los efectos de acreditar este requisito las entidades sin ánimo de lucro que concurran a la subvención se equipararán a la condición de empresa privada. 

 

DOTACIÓN: 

La cuantía individualizada de la subvención vendrá determinada en función del crédito disponible (30.000 euros) y no podrá ser, en ningún caso, superior al crédito asignado a cada tipo de programa esencial, según lo dispuesto en el apartado tercero de la resolución de convocatoria. 

MÁS INFORMACIÓN: 

Consejería de Derechos Sociales y Bienestar 
C/ Charles Darwin s/n
33005 Oviedo
Tel. 985 10 55 00 

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