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Subvenciones

Subvenciones para entidades sin ánimo de lucro para el año 2020. FMSS

PLAZO PRESENTACIÓN: 

Hasta 13 de agosto de 2020

INFORMACIÓN:

La Fundación Municipal de Servicios Sociales convoca subvencionespara la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para el desarrollo de actividades y programas de carácter social y de interés general en el municipio de Gijón durante el año 2020, en los términos señalados en el anexo específico correspondiente a cada una de las distintas Líneas de subvenciones que se convocan:

  • Línea 1, “Subvenciones para asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro de carácter social y/o sociosanitario”
  • Línea 2, “Subvenciones para asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro de personas mayores para el desarrollo de proyectos dirigidos al colectivo de personas mayores”.

CONVOCA:

Fundación Municipal de Servicios Sociales 

REQUISITOS:

Podrán concurrir a esta convocatoria de subvenciones asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro de carácter social con personalidad jurídica propia, que desarrollen sus actividades en el ámbito de esta convocatoria dentro del concejo de Gijón/Xixón para la realización de proyectos de interés general, en los términos señalados en el Anexo específico correspondiente a cada una de las Líneas de subvenciones.

Para ser beneficiarios/as deberán cumplir los siguientes requisitos: 

  • 1.- En el caso de asociaciones y fundaciones deberán estar legalmente constituidas como tales e inscritas en los Registros Municipales de Asociaciones y de Fundaciones del Ayuntamiento de Gijón, con un antelación de seis (6) meses a contar desde a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • 2.- En el caso de otras personas jurídicas, estar legalmente constituidas como tales y, en su caso, inscritas en el Registro que corresponda, atendiendo a la naturaleza de la entidad de que se trate.
  • 3.- No estar incursas las personas jurídicas o las entidades, o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones, por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E del 18 de noviembre).
  • 4.- Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y no ser deudor del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes del mismo, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio, todo ello con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión de las subvenciones.
  • 5.- Hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
  • 6 No ser beneficiario/a de ninguna subvención nominativa del Ayuntamiento de Gijón/Xixón o de cualquiera de sus organismos autónomos en el mismo ejercicio presupuestario.  

DOTACIÓN:

La cuantía máxima de la convocatoria para el año 2020, es de 288.000,00 € de los cuales 200.000,00 € se encuentran destinados a:

Línea 1: “Subvenciones para asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro de carácter social y/o sociosanitario” y 88.000,00 € a la

Línea 2: “Subvenciones para asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro de personas mayores para el desarrollo de proyectos dirigidos al colectivo de personas mayores”. 

MÁS INFORMACIÓN: 

Fundación Municipal de Servicios Sociales  
C/Palacio Valdés, 2
Gijón-33207
Tel. 
985 182 851
mail: fmss_arroba_gijon.es

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