PLAZO PRESENTACIÓN:
Hasta 1 de julio de 2020
INFORMACIÓN:
El objeto de estas subvenciones es financiar el mantenimiento y funcionamiento tanto
de las instalaciones y sedes como de su propia actividad ordinaria, del movimiento
asociativo y fundacional de ámbito estatal vinculado al área de competencia y actividad
del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, a fin de facilitar su
disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus objetivos.
Se podrán considerar entidades beneficiarias aquellas organizaciones constituidas sin fin
de lucro que se rijan por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación y Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
Fundaciones.
CONVOCA:
Ministerio de Igualdad
REQUISITOS:
Las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores,
tienen afecto de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general,
no tengan fines lucrativos y sean independientes de la Administración Pública que
concurran a esta convocatoria, además de los requisitos de carácter general, establecidos
en el artículo 3, de la orden de bases reguladoras, deberán reunir, a la fecha de
publicación de la misma, los siguientes requisitos:
- a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro
Administrativo de entidades de ámbito estatal.
- b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse incursas
en los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS y
en el artículo 21 del Reglamento de la LGS.
- c) Haber justificado, en su caso, suficientemente y de modo correcto las
subvenciones recibidas con anterioridad de la Administración General del Estado
- d) Tener expresamente consignado en su título constitutivo un ámbito de actuación
estatal, con excepción, en atención a sus especiales circunstancias, de las
entidades cuyo ámbito territorial de actuación sea las ciudades de Ceuta o Melilla.
- e) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin
fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre
que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan, en su totalidad, en el
cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
- f) Constar, en el supuesto de que se trate de entidades u organizaciones no
gubernamentales que no sean específicamente de mujeres, entre los fines
estatutarios de la entidad, el fomento de la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres
- g) El porcentaje de mujeres socias o afiliadas de la entidad debe representar, al
menos, del 65% del total de socios o afiliados de la misma.
Se presentará cualquier documento que lo acredite o en su defecto un documento
firmado por la representante legal en el que especifique que en el número de
personas afiliadas, al menos el 65% son mujeres, a fecha de la presentación de
la solicitud.
- h) El porcentaje de mujeres de la plantilla de la entidad debe representar, al menos,
del 65% del total de la plantilla.
- i) El porcentaje de mujeres de la Junta Directiva debe representar, al menos, el 65%
del total de miembros de misma
- j) En el caso de entidades inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad
a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación o, en su caso, aquella que le sea de aplicación, tendrán
que haber adaptado sus estatutos a la legislación vigente aplicable y acreditar su
inscripción, en el Registro correspondiente, con anterioridad a la fecha de
finalización del plazo para presentar la solicitud de esta subvención.
- k) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la
Seguridad Social, aportando certificado emitido por los órganos correspondientes
de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Tesorería General de la
Seguridad Social con una validez mínimas de seis meses desde su fecha de
emisión.
-
l) No Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
DOTACIÓN:
La cuantía máxima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias
será de 60.000€. La cuantía mínima de la subvención para cada una de las entidades
beneficiarias será de 6.000€
MÁS INFORMACIÓN:
Ministerio de Igualdad
Calle de Alcalá, 37
28014 Madrid
Teléfono: 915 24 32 00