PLAZO SOLICITUD:
Hasta 1 de octubre de 2018
INFORMACIÓN:
La Consejería de Servicios y Derechos Sociales convoca las Ayudas al Alquiler de Vivienda. Esta convocatoria incluye tanto el programa general de ayudas al alquier de vivienda como el programa de ayudas a los jóvenes para alquiler de vivienda habitual y permanente.
El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases es el facilitar el disfrute de una vivienda en régimen
de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los
inquilinos.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudad las personas físicas mayores de edad que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se señalan en la convocatoria
CONVOCA:
Consejería de Servicios y Derechos Sociales
REQUISITOS:
- Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos
de la Ley 29/1984, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Las personas jóvenes menores de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda podrán ser beneficiarios
siendo titulares o estando en condiciones de serlo al suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda.
- Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse
mediante certificado o volante de empadronamiento.
- Para los jóvenes menores de 35 años en el momento de solicitar la ayuda, que la vivienda arrendada constituya o
vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse:
- a) En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, mediante certificado o volante de empadronamiento
en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda
objeto del contrato de arrendamiento.
- b) En el caso de que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el citado certificado o volante deberá aportarse
en el plazo de dos meses desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su
aportación.
- El límite máximo de ingresos de la Unidad de Convivencia que permita el acceso a las ayudas se expresará en
número de veces la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) correspondiente a catorce
pagas, sin que en ningún caso sea superior en 3 veces al referido IPREM.
- La renta de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento no podrá superar la cuantía que se establezca en la
correspondiente convocatoria.
- El límite máximo de renta podrá ser ajustado en función del tamaño y/o ubicación de la vivienda en los términos
que se determinen en cada convocatoria.
- Que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia disponga de vivienda en propiedad o derecho real de
uso y disfrute sobre otra vivienda en España.
Se excepcionarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda o de un derecho sobre la misma, acrediten
su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su
voluntad.
- Que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad
o de afinidad con el/la arrendador/a de la vivienda.
- Que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia sea socio o participe de la persona física o jurídica que
actúe como arrendadora.
- Que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia esté incurso en ninguna de las circunstancias previstas
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, o quienes hayan sido sujetos de una
revocación, por el órgano competente de alguna Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, de alguna de las ayudas
contempladas en éste o el anterior plan estatal de vivienda por el incumplimiento o causa imputable al solicitante.
MÁS INFORMACIÓN:
Consejería de Servicios y Derechos Sociales del Principado de Asturias.
C/ Charles Darwin, 3.
33005. Oviedo.
Teléfono 985 10 55 00