PLAZO SOLICITUD:
Hasta 12 de mayo de 2016
INFORMACIÓN:
Línea 1 (Cooperación al desarrollo) el importe global máximo de las subvenciones será de 2.530.000 €: 2.300.000 €
para proyectos de desarrollo (Instrumento A) y 230.000 € para microacciones (Instrumento B). El importe de la subvención
no podrá ser superior a 120.000 € para proyectos y a 30.000 € para las microacciones.
Línea 3 (Educación para el desarrollo y sensibilización) las subvenciones, por importe global máximo de 250.000
euros: 200.000 € para Proyectos (Instrumento A) y 50.000 € para Acciones puntuales de sensibilización (Instrumento
B). El importe de la subvención no podrá ser superior a 12.000 € para los proyectos y a 6.000 € para las acciones
puntuales.
CONVOCA:
Consejería de Presidencia
REQUISITOS:
- 1. Para la Línea 1 deberán estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales para la Cooperación al Desarrollo en el Exterior de Asturias a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
- 2. Para la Línea 3 destinada a los proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización y acciones puntuales, las instituciones sin ánimo de lucro deberán estar inscritas en el Registro de ONGD del Principado de Asturias, en el Registro de Asociaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación o, en el caso de Fundaciones, en el Registro de Fundaciones correspondiente, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, tener sede social en el Principado de Asturias y acreditar dos años de antigüedad en la realización de proyectos en esta materia en Asturias.
- 3. Haber justificado debidamente los gastos correspondientes a las subvenciones, exigibles y vencidas, concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
- 4. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante, para que el órgano concedente obtenga de forma directa, la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de certificados telemáticos, tanto en la fase de instrucción del expediente como en la fase de pago de la subvención. Si la entidad solicitante ejercita la opción de no autorizar en la propia solicitud, deberá aportar los certificados correspondientes.
- 5. Podrán tener acceso a la subvención los proyectos presentados por un consorcio de entidades. En este caso, cada una de las entidades consorciadas deberá cumplir los requisitos anteriormente mencionados.
MÁS INFORMACIÓN:
Consejería de Presidencia
Calle Suárez de la Riva, 11
33007 Oviedo, Asturias