Profesor/a de Percusión. Ayuntamiento de Oviedo

PLAZO PRESENTACIÓN:

20 días naturales desde la publicación de la convocatoria en el BOE

INFORMACIÓN:

Esta convocatoria tiene por objeto la provisión de una plaza de profesor de percusión de la plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Oviedo, en turno de acceso libre.

CONVOCA:

Ayuntamiento de Oviedo

REQUISITOS:

Título Superior de Música, itinerario Interpretación, especialidad Percusión, título de Profesor Decreto 2618/1966 o título de Profesor Superior Decreto 2618/1966 o equivalentes. Al ser escuela de música con el título del 66 de profesor se puede acceder.

Se deberá estar en posesión de la titulación o en condiciones de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulación extranjera, se deberá estar en posesión de la homologación

Otros requisitos:

  • a) Ser español/a o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en el art. 57 del RDL 5/2015 que aprueba el TR del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • b) Asimismo, los extranjeros residentes legalmente en España podrán acceder a los puestos convocados y reservados para personal laboral, debiendo acreditar en la fase de comprobación de requisitos, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen las condiciones legales para su contratación.
  • c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza que se convoca.
  • e) Estar en posesión de la titulación exigida que se indicada en el punto 4.1 de las presentes bases.
  • f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • g) No hallarse incurso en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente. h) En el caso de la convocatoria de plazas que impliquen contacto habitual con menores y en virtud de lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se deberá acreditar el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal.

MÁS INFORMACIÓN:

Ayuntamiento de Oviedo
Pl. de la Constitución
33009 Oviedo, Asturias
Tel. 984 08 38 00