Ingreso en los grupos en los grupos  M3, M1, E2 y E1 del Ministerio de Presidencia

PLAZO PRESENTACIÓN:

Hasta 7 de septiembre de 2026

INFORMACIÓN:

Se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, como personal laboral fijo en los grupos profesionales M3, M1, E2 y E1, sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Del total de las plazas convocadas se reservarán las indicadas en la resolución de la convocatoria para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Asimismo, las plazas de promoción interna señaladas con asterisco en la resolución de la convocatoria están reservadas para acceso, por promoción interna, a personas con discapacidad intelectual del grupo profesional E0, especialidad tareas complementarias de apoyo.

El proceso selectivo de turno libre se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en los Anexos V y VII, en función de la especialidad y, en su caso, programa.

CONVOCA:

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

REQUISITOS:

  • 1. Nacionalidad:
    • a) Tener la nacionalidad española
    • b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
    • c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
    • d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
    • e) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
  • 2. Edad: Tener cumplidos los 16 años.
  • 3. Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título que se indica en el Anexo VII en relación con la especialidad convocada correspondiente. Para las plazas del Grupo Profesional M3, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Para las plazas de los Grupos Profesionales M1, E2 y E1, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Se entenderá que se está en condiciones de obtener dicho título mediante el certificado del órgano educativo competente que acredite la superación de todas las asignaturas o créditos ECTS exigidos y el abono de las tasas académicas correspondientes a la expedición del título cuando no se estuviera exento de las mismas.
  • 4. Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • 5. Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Igualmente, serán excluidas las personas aspirantes que pertenezcan como personal laboral fijo del ámbito del IV Convenio colectivo único para la Administración General del Estado al mismo grupo profesional y especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenta o al grupo profesional y especialidad equivalentes según la clasificación profesional del III Convenio único.  En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • 6. Además, para cada especialidad y, en su caso, programa, se deberá estar en posesión, en su caso, de los requisitos específicos que figuran en la columna «FORMACIÓN ESPECÍFICA» del Anexo VII en relación con cada especialidad convocada.
  • 7. Aportar, en el caso del trabajo con menores, de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.  
  • 8. Las personas aspirantes que se presenten por el cupo de reserva para personas con discapacidad habrán de tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • 9. Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

MÁS INFORMACIÓN:

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Complejo de la Moncloa
Avda. Puerta de Hierro, s/n.
28071 Madrid.
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