Plazas en el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

PLAZO PRESENTACIÓN:

Hasta 2 de diciembre de 2025

INFORMACIÓN:

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior convoca pruebas selectivas para la provisión de cincuenta plazas del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, Subgrupo A2 por el sistema general de acceso libre, con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública.

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en esta convocatoria.

Este proceso incluirá la superación de un periodo de prácticas que comprenderá un curso selectivo.

CONVOCA:

Ministerio del Interior - Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

REQUISITOS:

  • 1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.
  • 2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.
    También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles:
    • a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
    • b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
    • c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
      Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
  • 3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • 4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • 5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta.
    En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • 6 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.
  • 7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Grado o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá que se está en condiciones de obtener dicho título mediante el certificado del órgano educativo competente que acredite la superación de todas las asignaturas o créditos ECTS exigidos y, en su caso, el abono de las tasas académicas correspondientes a la expedición del título.
  • 8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
  • 3.9 También podrán participar, en virtud de la Orden de 19 de noviembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre, que deroga la Orden de 24 de noviembre de 1978, en lo que se oponga a lo dispuesto en la misma), que declara la equivalencia del Diploma Superior de Criminología al título de diplomado universitario, a los solos efectos de tomar parte en estas pruebas, los Diplomados Superiores en Criminología, cuyos diplomas hayan sido expedidos a estudiantes que hayan iniciado los estudios con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Orden ECD/775/2015, de 29 de abril de 2015 (BOE de 1 de mayo de 2015), siempre que reúnan los siguientes requisitos:
    • a) Que para su ingreso se exija estar en posesión del título de Bachiller Superior, o haber obtenido evaluación positiva en el Curso de Orientación Universitaria, o superado las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años de edad.
    • b) Que tengan una carga lectiva mínima de mil ochocientas horas, y/o una duración de al menos, tres cursos académicos.
    • c) Que el Diploma Superior en Criminología haya sido expedido por una Universidad o Centro dependiente de esta o legalmente autorizado.
  • 10 Conforme a lo dispuesto en el artículo noveno de la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios, modificada por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, se exigirá no haber sido condenado o condenada por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

MÁS INFORMACIÓN:

Ministerio del Interior - Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
Calle Amador de los Ríos, 7
28010 Madrid
Tel. 913 354 773