PLAZO PRESENTACIÓN:
Hasta 25 de marzo de 2025
INFORMACIÓN:
El objeto de la presente convocatoria es la elaboración de dos bolsas de empleo una para nombramientos de funcionario interino de Auxiliares de Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local y sus auxiliares, y otra para nombramientos de funcionario interino de Agente de Policía Local, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, categoría: Agente.
- Auxiliares de Policía Local, grupo de clasificación Subgrupo C2, según el art. 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Todo ello, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales.
- Agentes de Policía Local, grupo de clasificación Subgrupo C1, según el art. 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Todo ello, de acuerdo con el artículo 18.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales.
La Bolsas de Empleo resultante de la presente convocatoria se mantendrá vigente hasta nueva convocatoria, o en todo caso, por un plazo máximo de cuatro años.
CONVOCA:
Ayuntamiento de Llanes
REQUISITOS:
- 1. Poseer la nacionalidad española.
- 2. Tener edad mínima de 18 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa establecida legalmente.
- 3. Titulación:
- a) Auxiliar de Policía Local: Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente.
- b) Agente de Policía Local: Estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico o equivalente.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación
- 4. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o menoscabe el desempeño de sus funciones.
- 5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
- 6. Estar en posesión y en vigor de los permisos de conducción A2 y B.
- 7. Prestar compromiso de conducir vehículos policiales de la categoría indicada en el apartado anterior.
- 8. Carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos. 9. Comprometerse a portar armas en caso de ser nombrado agente de Policía Local.