51 plazas personal laboral Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

PLAZO PRESENTACIÓN:

Hasta 25 de noviembre de 2025

INFORMACIÓN:

Se convoca proceso selectivo cubrir 51 plazas de Cuidados Auxiliares de Enfermería, por el sistema general de acceso libre, como personal laboral fijo, grupo profesional E2, Cuidados Auxiliares de Enfermería, sujeto al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

CONVOCA:

Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

REQUISITOS:

  • 1. Nacionalidad:
    • a) Tener la nacionalidad española. https://run.gob.es/hsblF8yLcR INFORME DE FIRMA, no sustituye al documento original | C.S.V. : GEN-b5af-bb85-d028-6d78-e205-4e99-4406-4702 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección: CSV : GEN-b5af-bb85-d028-6d78-e205-4e99-4406-4702 DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://run.gob.es/hsblF8yLcR FIRMANTE(1) : ELISA MARIA DARIAS VALENCIANO | FECHA : 26/09/2025 12:51 | Sin acción específica 6
    • b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
    • c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
    • d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
    • e) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
  • 2. Edad: Tener cumplidos los 16 años.
  • 3. Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título que se indica en el Anexo VI en relación con la especialidad convocada correspondiente. Para las plazas de los Grupos Profesionales M3 y M2, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Para las plazas de los Grupos Profesionales M1, E2 y E1, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
  • 4. Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • 5. Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Igualmente, serán excluidas las personas aspirantes que pertenezcan como personal laboral fijo del ámbito del IV Convenio colectivo único para la Administración General del Estado al mismo grupo profesional y especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenta o al grupo profesional y especialidad equivalentes según la clasificación profesional del III Convenio único. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • 6. Además, para cada especialidad y, en su caso, programa, se deberá estar en posesión, en su caso, de los requisitos específicos que figuran en la columna «FORMACIÓN ESPECÍFICA» del Anexo VI en relación con cada especialidad convocada.
  • 7. Será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, todas aquellas que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.
  • 8. Las personas aspirantes que se presenten por el cupo de reserva para personas con discapacidad habrán de tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • 9. En el caso de las plazas con destino en el Ministerio de Defensa, las personas aspirantes que participen optando a plazas reservadas en virtud del artículo 20.3 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, según redacción dada por la disposición final vigésima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, deberán poseer a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes la condición de militar profesional de tropa y marinería y haber cumplido, como mínimo, cinco años de tiempo de servicios como militar profesional de tropa y marinería, o bien tener la condición de reservista de especial disponibilidad y encontrarse percibiendo, hasta la fecha de publicación de la reseña de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, la asignación por disponibilidad en la cuantía y condiciones previstas en el artículo 19.1 de dicha Ley. Las personas aspirantes que participen por este cupo de reserva de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, según redacción dada por la Disposición final vigésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, deberán poseer, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la condición de militar de complemento y haber cumplido, como mínimo, cinco años de tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas. Además, las personas aspirantes que participen por este cupo deberán mantener la condición de militar o, en su caso, de reservista de especial disponibilidad hasta la firma del contrato, o bien haber adquirido y mantener la condición de reservista de especial disponibilidad en el periodo comprendido entre la finalización del plazo de presentación de solicitudes y la firma del contrato.
  • 10. Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

MÁS INFORMACIÓN:

Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
P.º del Prado, 18, Centro
28014 Madrid
Teléfono: 915 96 10 00