Agente de Desarrollo Local. Ayuntamiento de Piloña

PLAZO PRESENTACIÓN:

20 días contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.

INFORMACIÓN:

Estas bases tienen por objeto la selección, para la cobertura como personal laboral, por turno libre a través del sistema de oposición, de una plaza de Agente de Desarrollo Local, de la plantilla de personal laboral de Ayuntamiento de Piloña (Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A2).

CONVOCA:

Ayuntamiento de Piloña

REQUISITOS:

  • a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país de la Unión Europea o de otro Estado en los términos previstos en texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015.
  • b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • c) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.
  • d) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos de Diplomatura o Grado Universitario, o equivalentes, relacionado con las Ciencias Sociales y/o Jurídicas: Económicas, Empresariales, Derecho, Sociología, Ciencias Políticas, Ciencias del Trabajo, Trabajo Social o Educación Social, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. A estos efectos se entiende que está en condiciones de obtenerlo cuando en el plazo de superación de instancias se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas, y se hayan abonado las tasas para la obtención de la titulación, si fueran necesarias. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación, o en su caso el correspondiente del correspondiente certificado de equivalencia.
  • e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente. Dicho requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha de la toma de posesión, en su caso.

MÁS INFORMACIÓN:

Ayuntamiento de Piloña
C. Covadonga, 9
33530 Infiesto, Asturias
Teléfono: 985 71 00 13