PLAZO PRESENTACIÓN:
Hasta 29 de diciembre de 2025
INFORMACIÓN:
Se convocan pruebas selectivas para la provisión por el sistema general de acceso libre y por promoción interna en el grupo profesional I1, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna horizontal en el grupo profesional l2, sujetos al V Convenio Colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El acceso al grupo profesional I1 se realizará mediante el sistema de oposición, en el caso del acceso por turno libre y por el sistema de concurso oposición en el acceso por promoción interna.
El acceso al grupo profesional I2 se realizará mediante el sistema de oposición, en el caso del acceso por turno libre y por el sistema de concurso en el acceso por promoción interna horizontal del personal fijo discontinuo
CONVOCA:
Agencia Estatal de Administración Tributaria
REQUISITOS:
- 1. Nacionalidad:
- a) Tener nacionalidad española.
- b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
- c) El/la cónyuge de los españoles y españolas y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los/las de su cónyuge, que vivan a su cargo, personas menores de veintiún años o personas mayores de dicha edad que sean dependientes.
- d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Agencia Tributaria 6 Departamento de Recursos Humanos
- e) Las personas extranjeras que no estando incluidas en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
- 2. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- 3. Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la siguiente titulación:
- Grupo profesional I1: Bachillerato o titulación equivalente.
- Grupo profesional I2: Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente. Asimismo, se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar estar en posesión del certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.