2.538 plazas del Cuerpo de Maestros/as en Andalucía

PLAZO PRESENTACIÓN:

Hasta 23 de marzo de 2022

INFORMACIÓN: 

Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2.538 plazas del Cuerpo de Maestros, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, con el desglose por especialidades y turnos que se indican en la convocatoria.

Se reserva un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. 

El proceso selectivo se realizará mediante concurso-oposición. 

CONVOCA:

Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía 

REQUISITOS:

Requisitos generales para el ingreso en la función pública docente referidos al Cuerpo de Maestros.

a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. En aplicación del artículo 5.2 del Real Decreto Ley 38/2020, de 29 de diciembre, los nacionales del Reino Unido no podrán participar en los procesos selectivos de personal funcionario de las Administraciones Públicas españolas. Asimismo, podrán participar en procedimientos selectivos de esta naturaleza, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:

  • El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  • La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  • Los descendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
  • Los ascendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
  • Otros familiares, distintos de los relacionados en los apartados anteriores, de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

b) Tener cumplida la edad mínima para el acceso a la función pública y no exceder de la edad establecida con carácter general para la jubilación.

 

  • c) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos o haber solicitado su expedición:
    • Título de Maestro o título de Grado correspondiente.
    • Título de Profesor de Educación General Básica.
    • Título de Maestro de Enseñanza Primaria. En el caso de que dichos títulos se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre; y en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
  • d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de Maestros y de la especialidad a la que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.
  • e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
  • f) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.
  • g) Quienes no posean la nacionalidad española y el idioma oficial del país de origen no sea el español deberán acreditar un conocimiento adecuado del mismo, en la forma que establece el subapartado 3.2.2.d).

 

Requisitos y condiciones específicas para participar por el turno de reserva de discapacidad.

Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales, deberán tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o habérsele declarado la situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social. 

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el personal aspirante del turno general, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el subapartado 3.1.4 y de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio. No obstante, si durante la realización de la fase de oposición o durante la fase de prácticas se suscitaran dudas respecto a la capacidad del personal aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo y especialidad a la que se opta, el tribunal o la comisión calificadora de la fase de prácticas, en su caso, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante, que solicitará los informes pertinentes al departamento que corresponda. En este supuesto y hasta que se emita, en su caso, resolución sobre exclusión del procedimiento selectivo que se base en el dictamen recibido, el personal aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el mismo.

Quienes concurran por este turno no podrán hacerlo por el turno general a la misma especialidad.

Plazo en que deben reunirse los requisitos del personal aspirante. Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera. 

MÁS INFORMACIÓN: 

Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía

Calle Juan Antonio de Vizarrón s/n.

Edif. Torretriana. Isla de la Cartuja.
41092 Sevilla 
Tel. 955 06 40 00