PLAZO PRESENTACIÓN:
Hasta 2 de julio de 2025
INFORMACIÓN:
Esta convocatoria tiene por objeto la provisión de 2 plazas de la tasa de reposición de la Agrupación Profesional de Servicios Generales y Apoyo Logístico, en turno de acceso libre y turno de promoción interna reservado a personas con discapacidad intelectual y régimen de funcionario/a de carrera, con arreglo a la siguiente distribución:
Promoción interna, 1 plaza
Acceso libre:,1 plaza
Las funciones propias del personal perteneciente a la Agrupación Profesional de Servicios Generales y Apoyo Logístico de la Administración del Principado de Asturias son: Trabajos de: vigilancia y control de accesos en edificios e instalaciones, tareas complementarias de las administrativas, tareas sencillas de mantenimiento, traslado de mobiliario, enseres y documentos, funciones de servicio telefónico, notificaciones personales y otras de análoga naturaleza. Informe y orientación de visitas, fotocopias y escaneo de documentación o análogas.
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición
CONVOCA:
Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”
REQUISITOS:
- 1. Nacionalidad:
- a) Tener nacionalidad española.
- b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.
- c) Ser nacional de algún estado en que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.
- d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
- 2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira ingresar la cual se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, mediante informe de capacitación funcional emitido por el Centro de Valoración de Personas con Discapacidad, quedando supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito.
- 3. Poseer la condición legal de persona con discapacidad. A estos efectos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad: “tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.”
- 4. Tener la consideración de persona con discapacidad intelectual. A estos efectos, el Capítulo I del anexo III del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad dispone que de conformidad con lo propuesto por la AAIDD (American Association on Intellectual and Developmental Disabilities), se adopta el término discapacidad intelectual (DI) que se define como: “Una discapacidad caracterizada por limitaciones significativas en el funcionamiento intelectual y en la conducta adaptativa que se manifiesta en habilidades adaptativas conceptuales, sociales, y prácticas”.
- 5. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.