Becas y ayudas para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (2026/2027)

PLAZO PRESENTACIÓN:

del 19 de mayo a 10 de septiembre de 2026

INFORMACIÓN:

Se convocan para el curso 2026-2027 las siguientes ayudas individualizadas:

  • a) Ayudas directas para los alumnos, incluyendo al alumnado con TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad), que requieran por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad, de trastornos graves de conducta o de trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales. También podrá ser beneficiario de ayudas directas el alumnado con Trastorno del espectro autista (TEA) no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativas específicas.
  • b) Subsidios por necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de discapacidad, trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales para familias numerosas. También podrán ser beneficiarios de estos subsidios los alumnos con TEA, pertenecientes a familias numerosas, no incluidos en el párrafo anterior.
  • c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades intelectuales.
  • d) Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo causada por discapacidad, trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales.

También podrá ser beneficiario de este subsidio el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada a TEA no incluido en el párrafo anterior y a altas capacidades intelectuales.

CONVOCA:

Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

REQUISITOS:

  • A) Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, trastornos graves de conducta, o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales podrán obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a), b) y d) del artículo 1, para lo que deberán reunir los siguientes requisitos:

Teléfono: 910 83 79 37

    • 1. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2025. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.
    • 2. Estar escolarizados en un centro específico, en una unidad de educación especial de un centro ordinario o en un centro ordinario que haya sido autorizado de forma definitiv
      • a para escolarizar alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
      • 3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
      • a) Educación Infantil.
      • b) Educación Primaria.
      • c) Educación Secundaria Obligatoria.
      • d) Bachillerato.
      • e) Ciclos formativos de grado medio y superior.
      • f) Enseñanzas artísticas profesionales. g) Ciclos Formativos de Grado Básico. h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.
      • i) Otros programas formativos de formación profesional a los que se refiere la sección 3.ª del capítulo IV del título I del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, si se cumplen los requisitos de los artículos 33.2 y, en el caso de los ciclos formativos de Grado Básico, del artículo 89.2.c) del mismo.
    • 4. Acreditar la necesidad específica de apoyo educativo asociada a necesidades educativas especiales mediante:
      • Certificado de discapacidad de, al menos, el 25 por ciento y certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente, acreditativo de dicha necesidad específica, en el caso de alumnos con discapacidad.
      • Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma o certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente, en el caso de alumnos con trastornos graves de conducta o trastornos graves la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales.
    • 5. Además, para obtener los subsidios a que se refiere el artículo 1 b) se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente a fecha 31 de diciembre de 2025.
  • B) Los alumnos con TEA no incluidos en la letra A) anterior podrán obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a), b) y d) del artículo 1 de esta convocatoria, para lo que deberán reunir los requisitos exigidos en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, aportar certificado médico expedido por los servicios de salud sostenidos con fondos públicos y acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.

DOTACIÓN:

Según beca

MÁS INFORMACIÓN:

Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Calle Alcalá, 34.
28014 Madrid
Teléfono: 910 83 79 37