Becas MAEC-AECID para residencias en la Real Academia de España en Roma, 2025-2026. (arte, creación y otros)

PLAZO PRESENTACIÓN:

Hasta 20 de junio de 2025

INFORMACIÓN:

La Real Academia de España en Roma, institución de la Administración General del Estado fundada en 1873 y centro de creación artística, tiene como finalidad contribuir a la formación de creadores, restauradores e investigadores, con ánimo de hacer de esta institución una plataforma de proyección internacional de la cultura creativa de España, Iberoamérica y la Unión Europea y
generar una mayor vinculación cultural.

Se prevé conceder hasta un máximo de 19 becas a artistas e investigadores españoles en tres concurrencias separadas: españoles, iberoamericanos e Unión Europea (no españoles).

Es objeto de esta convocatoria:

  1. Conceder becas para realizar un proyecto en la Academia de acuerdo con las siguientes categorías excluyentes entre sí:
    1. a) Proyectos artísticos o de creación.
    2. b) Proyectos de investigación que tengan una vinculación con Italia o con la propia Academia.
  2. El número total de meses beca a conceder es de 139 repartidos como siguen:
    1. a. Ciudadanos españoles: Se ofertan un total de 115 meses para un máximo de 15 beneficiarios (30 meses para 2025 y 85 meses en 2026).
    2. b. Ciudadanos de países iberoamericanos: se ofertan un total de 12 meses para un máximo de 2 beneficiarios. (4 meses para 2025 y 8 meses en 2026).
    3. c. Ciudadanos de países de la Unión Europea, excepto España: Se ofertan un total de 12 meses para un máximo de 2 beneficiarios. (4 meses para 2025 y 8 meses en 2026).
  3. Además de la mensualidad de la beca, también se oferta hasta 20.000 € por beneficiario para el desarrollo del proyecto artístico y/o de investigación. No obstante, la suma de los importes para todos los proyectos artísticos aprobados no podrá superar los 330.000 € (85.000 € en 2025 y 245.000 € en 2026). Los meses que finalmente no se hubiesen asignado dentro de una concurrencia -españoles, UE, Iberoamérica- podrán redistribuirse entre los proyectos mejor valorados si el órgano de instrucción en coordinación con la Academia así lo considera.
  4. Duración de la beca: de cuatro a ocho meses, dentro del periodo 1 de noviembre de 2025 al 30 de junio de 2026

CONVOCA:

Real Academia de España en Roma

REQUISITOS:

  • a) Tener la nacionalidad de uno de los siguientes países:
    • a.1) España.
    • a.2) Unión Europea (excepto España): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía y Suecia.
    • a.3) Iberoamérica: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. En los casos de doble nacionalidad, se deberá:
      • 1. Nacionalidad española y de otro país iberoamericano: solicitar con la nacionalidad española.
      • 2. Nacionalidad española y de otro país de la Unión Europea: solicitar con la nacionalidad española.
      • 3. Nacionalidad de un país iberoamericano y de un país de la Unión Europea que no sea España: solicitar con la nacionalidad del país de la Unión Europea.
      • 4. Dos nacionalidades de países iberoamericanos: indistintamente.
      • 5. Dos nacionalidades de países de la Unión Europea que no sea España: indistintamente.

  • b) Poseer una de las siguientes categorías:
    • b.1) Artista o creador de demostrable trayectoria en áreas afines a alguna de las especialidades mencionadas anteriormente.
    • b.2) Investigador en áreas afines a alguna de las especialidades mencionadas anteriormente.
  • c) No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. Se excluye, sin embargo, la prohibición recogida en el apartado f) de dicho artículo tal y como se establece en la Base Tercera de la mencionada Orden de Bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.
  • d) Hallarse al corriente, en su caso, en el cumplimiento de las obligaciones de las subvenciones recibidas con anterioridad de la AECID, según establece el punto tercero de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril.
  • e) Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social españolas.
  • f) Los solicitantes iberoamericanos deberán estar en posesión de pasaporte nacional en el momento de incorporarse a la Academia.
  • g) Los solicitantes deberán haber cumplido la mayoría de edad.

DOTACIÓN:

1. Alojamiento en la Academia, sin manutención. El régimen de alojamiento es individual.

2. Dotación mensual: 1.400 euros. El pago podrá realizarse en fecha posterior por razones de no disposición presupuestaria. La AECID podrá fraccionar el pago de las mensualidades por quincenas en relación con las siguientes circunstancias de la beca: en caso de retraso justificado de la incorporación, se abonará la quincena en la que tenga lugar dicha incorporación; también se podrá fraccionar la mensualidad y abonar la quincena que corresponda. De la mensualidad se podrá deducir la retención fiscal legalmente establecida. Las comisiones bancarias u otros gastos que pudieran originar las transferencias a cuentas bancarias serán íntegramente asumidas por los beneficiarios.

3. Gastos de producción:

  • 3.1. Los gastos de producción serán cubiertos por la Academia a cargo de su capítulo II. La cantidad asignada a cada proyecto no podrá exceder de 20.000 €. Las cantidades máximas del gasto serán: Año 2025: hasta 5.000 € Año 2026: hasta 15.000 € 3
  • .2. Únicamente podrán realizarse los gastos necesarios para la producción del proyecto seleccionado por el Patronato, que en ningún caso tendrán carácter de inventariable. Se entiende por material inventariable aquel cuya vida útil sea superior al periodo de concesión de la beca.
  • 3.3. A propuesta del Patronato y una vez evaluados los presupuestos desglosados de los proyectos seleccionados, el órgano instructor determinará la cuantía exacta para gastos de producción y meses de beca a conceder, la cual se especificará en la resolución de adjudicación de la beca.
  • 3.4. Si la propuesta del Patronato introdujera modificaciones de alcance del proyecto, fechas de concesión y/o cuantía de los gastos de producción, el órgano instructor instará al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, se pronuncie acerca de la aceptación de estas y realice la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La no aceptación y reformulación en el plazo establecido supondrá el desistimiento de la solicitud. .
  • 3.5. La cantidad adjudicada a cada proyecto para gastos de producción se abonará a la Academia
  • 3.6. La Academia se encargará de gestionar y justificar los fondos para la producción de cada proyecto. La persona beneficiaria de la beca necesitará obligatoriamente la autorización de la Academia antes de comprometer gasto alguno. Cualquier gasto de producción correspondiente a material inventariable o no aprobado por la Comisión de Valoración en el presupuesto no podrá realizarse.
  • 3.7. Las fechas de inicio y fin de la beca podrán ser modificadas por resolución de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, a propuesta de la Dirección de la Academia; siempre que el cambio no afecte significativamente a los objetivos y cumplimiento del proyecto para el que se concedió la beca.
  • 3.8. Las cantidades concedidas para cada partida de gasto del proyecto que figuren en el presupuesto de la persona beneficiaria de la beca, así como las propias partidas, podrán ser modificadas previa solicitud y posterior aprobación por la Dirección de la Academia y siempre que el cambio no afecte significativamente a los objetivos y cumplimiento del proyecto para el que se concedió la beca.
  • 3.9. No podrá imputarse a los gastos de producción el transporte de enseres personales que no sean imprescindibles para el desarrollo de la obra y que no hayan sido previstos en el presupuesto de producción aprobado por la Comisión de Valoración.
  • 3.10.Finalizado el proyecto objeto de concesión de la beca, la persona beneficiaria de la beca también estará obligada a la justificación técnica del mismo, presentando una memoria de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.1. En la citada memoria deberá especificarse la cuantía relativa a los gastos de producción empleados en la realización del proyecto.

4. Exposiciones: Con cargo a esta convocatoria se prevé, en función de la disponibilidad presupuestaria, la realización de un proyecto de coordinación artística y comisariado del programa de residencia del que son beneficiarios directos los artistas e investigadores becados. Dicho proyecto deberá incluir una presentación pública en la Academia, una publicación específica y todas aquellas actividades cuyo diseño garantice la dinamización del programa de residencia y la visibilidad internacional de los proyectos artísticos y de investigación desarrollados durante el periodo de estancia de las personas beneficiarias de la beca. Éstas, como parte de su beca están obligadas a participar en dicha exposición. El presupuesto para este concepto no podrá exceder de 50.000 euros en el ejercicio 2026. Dicho importe se abonará a la Academia, a quien corresponderá la gestión y justificación de los fondos. La Academia deberá presentar al Subdirección de Becas, Lectorados y Movilidad Internacional la justificación del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos recibidos para estos fines.

MÁS INFORMACIÓN:

Subdirección de Becas, Lectorados y Movilidad Internacional
Av. de los Reyes Catolicos, 4
28040 Madrid
E-mail: becasmae@aecid.es