Becas de formación para impulsar la acción climática juvenil en la Cumbre del Clima - Generación Clima COP30

PLAZO PRESENTACIÓN:

Hasta 10 de julio de 2025

INFORMACIÓN:

Las presentes Bases tienen por objeto establecer el marco de concesión de becas de formación para graduados universitarios, grados medios y grados superiores de formación profesional, en el ámbito de las competencias de la Fundación Biodiversidad. El procedimiento de selección se realizará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Las becas que se convoquen se desarrollarán dentro de un programa de formación en el ámbito de los fines de la Fundación Biodiversidad, y supondrán la formación integral en un área de conocimiento, que implica la realización de estudios y trabajos de formación, sin que en ningún caso, se puedan ejercer por los beneficiarios funciones propias del personal laboral.

Las áreas de conocimiento a las que podrá optarse, en función de las convocatorias, serán las siguientes:

  • Área de Proyectos y Convocatorias propias.
  • Área de Pesca y Acuicultura Sostenibles.
  • Área de Proyectos europeos y LIFE.  Área de Programa Empleaverde.
  • Área de Comunicación, Relaciones Institucionales y Social Media.
  • Área de Asesoría Jurídica y Servicios Generales.
  • Área Económica y de Capital Humano.
  • Área de Secretaría General

CONVOCA:

Fundación Biodiversidad

REQUISITOS:

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias, según el apartado 5 de las bases reguladoras, aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Edad: Tener cumplidos dieciocho años y menos de treinta.
  • b) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o personas extranjeras residentes en España. Que hayan finalizado los estudios a los que se refiere el apartado c) en los tres años anteriores al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», es decir desde el año 2022 en adelante.
  • c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de ciclos de grado medio o superior de formación profesional, o bien el título de graduado universitario, en las materias y especialidades requeridas para la beca. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • d) Dominio del idioma español. Solo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de personas extranjeras y que lleven residiendo en España un periodo inferior Página 2 de 6 a dos años.
  • e) No estar incurso en alguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las personas solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones contempladas en el apartado 11.1 de las bases reguladoras.

DOTACIÓN:

  • La dotación global máxima de las 4 becas es de 3.840,00 €. La dotación y la duración de las becas quedan condicionadas a la existencia de crédito presupuestario.
  • La persona beneficiaria dedicará 10 horas semanales y recibirá 240,00 € al mes.
  • Sobre las cantidades a percibir por la persona beneficiaria, la FB practicará las retenciones tributarias y las deducciones por cuotas de la Seguridad Social que resulten exigibles en cada caso, de acuerdo con la normativa aplicable.
  • Las becas de formación tendrán una duración máxima de cuatro meses improrrogables, de septiembre a diciembre de 2025.
  • Para participar en la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2025, como parte de la delegación española, y jornadas o eventos preparativos de la misma, las personas becadas podrán percibir bolsas de viaje en compensación por los gastos de desplazamientos, estancias y manutención. El importe de las bolsas de viaje se determinará con la presentación de las facturas o documentos justificativos del gasto admitidos en el tráfico mercantil, teniendo como límites los importes establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para los funcionarios integrantes del grupo 2 y normas complementarias

MÁS INFORMACIÓN:

Fundación Biodiversidad
Calle de las Peñuelas, 10, Arganzuela
28005 Madrid
Teléfono: 911 21 09 20