PLAZO PRESENTACIÓN:
Hasta 26 de mayo de 2026
INFORMACIÓN:
Es objeto de esta convocatoria la concesión de seis becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer para el período 2026-2027.
La finalidad de las citadas becas consiste en contribuir a la formación de personas físicas en materias dirigidas a favorecer la igualdad de trato entre mujeres y hombres y la erradicación de las distintas formas de violencia contra la mujer por razón de género.
La duración de cada una de las becas de formación abarcará desde la fecha de incorporación establecida en la resolución de concesión hasta el 15 de agosto de 2027. En todo caso, la incorporación no se producirá antes del 15 de agosto de 2026.
Las becas podrán prorrogarse, previa solicitud de las personas beneficiarias, por un periodo máximo de 12 meses, mediante resolución de la persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género u órgano en quien delegue y previo informe favorable del tutor o tutora responsables de su formación.
CONVOCA:
Ministerio de Igualdad
REQUISITOS:
- a) Estar en posesión del título universitario de grado correspondiente exigido para cada una de las becas relacionadas en el Anexo I, o en su caso certificación supletoria emitida por la universidad correspondiente, habiendo finalizado dichos estudios en el año 2024 o posterior. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán haber sido homologados o reconocidos al concluir el plazo de presentación de las solicitudes.
- b) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea al concluir el plazo de presentación de solicitudes. Las personas candidatas que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar dominio suficiente de la lengua castellana para el correcto desempeño de las funciones y tareas a desarrollar.
- c) Encontrarse en situación de desempleo en el momento de su incorporación al disfrute de la beca.
- d) Las personas solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, no podrán haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y/o en el ámbito de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y de sus Organismos públicos adscritos.
DOTACIÓN:
- a) Una asignación de 1.250,00€ brutos mensuales o cantidad proporcional al número de días que en el mes de inicio o finalización se haya disfrutado de cada beca.
- b) Una única asignación de 600,00€ brutos anuales para gastos asociados a la beca, a la que podrán imputarse gastos derivados de la participación en actividades formativas relacionadas con las materias que constituyan el objeto de la beca, tales como coste de la inscripción y gastos de transporte, alojamiento y manutención. Los gastos asociados a la beca se abonarán, previa autorización expresa de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, una vez hayan sido justificados mediante facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente.
MÁS INFORMACIÓN:
Ministerio de Igualdad
Alcalá 37
28014 Madrid.
Tel. 91 524 32 00