Ayudas individualizadas en materia de transporte escolar para el curso escolar 2025/2026

PLAZO PRESENTACIÓN:

  • Para aquel alumnado que haya generado el derecho a la ayuda en el periodo comprendido entre el día siguiente al de finalización del plazo ordinario de presentación de solicitudes de la convocatoria ordinaria y el día de publicación en el BOPA de la presente convocatoria, el plazo será de quince días contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOPA. (Hasta 23 de marzo de 2026)
  • Para aquel alumnado cuyo derecho a la ayuda se genere a partir del día siguiente al de publicación de la presenta convocatoria en el BOPA, el plazo será de quince días a contar desde el día siguiente al día en que se produzca el nacimiento del citado derecho.

INFORMACIÓN:

Se aprueba la convocatoria abierta de ayudas individualizadas en materia de transporte escolar durante el curso escolar 2025/2026.

CONVOCA:

Consejería de Educación

REQUISITOS:

  • 1. Con domicilio en la misma localidad que el centro docente, con independencia de que la distancia desde el domicilio del alumno/a hasta el centro sea superior a 1,5 kilómetros.
  • 2. Cuando la escolarización se efectúe en lugar distinto al de su residencia habitual, amparándose en la preferencia legal de escolarización en el lugar de trabajo de los padres.
  • 3. El alumnado que disponga de centro y plaza en su localidad de residencia, y resulte admitido en otro basándose en la libertad de elección de centro.
  • 4. Alumnado que, cumpliendo los requisitos para ser beneficiario de la ayuda no la solicitó, en el plazo establecido al efecto, en la convocatoria ordinaria aprobada por Resolución de 12 de septiembre de 2025 (BOPA 22/9/2025).

DOTACIÓN:

  • a) Alumnado que utilice servicio regular de transporte de viajeros. La cuantía de la ayuda será el precio del billete o abono fijado por el órgano competente en materia de transporte.
  • b) Alumnado que no utilice servicio regular de transporte de viajeros. La cuantía de la ayuda en este supuesto se fijará en función del medio de transporte utilizado por el alumnado beneficiario que puede ser:
    • 1) Alumnado que se traslade por sus propios medios. el importe de la ayuda por kilómetro será el establecido en los respectivos Acuerdos del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, por los que se establecen anualmente los importes de Indemnización por Razón del Servicio, en su apartado referido al kilometraje, para el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.
    • 2) Alumnado, que ante la imposibilidad de trasladarse por sus propios medios, utiliza servicio de taxi. El importe de la ayuda por kilómetro será el establecido en el Decreto 50/2008, de 19 de junio, por el que se regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en turismo (autotaxi), modificado por Decreto 62/2022, de 14 de octubre (BOPA de 24/10/2022) o normativa que en su caso lo sustituya.
    • 3.) Alumnado, que ante la imposibilidad de trasladarse por sus propios medios, utiliza servicio de taxi y este tiene un coste excepcional superior al calculado conforme al apartado anterior. La cuantía de la ayuda cubrirá el coste real del servicio, previo informe del órgano competente en materia de transporte.

En ningún caso el importe de las ayudas concedidas podrá superar el coste del servicio, con límite de 8000 € por beneficiario y curso.

MÁS INFORMACIÓN:

Consejería de Educación
Pl. de España, 5
33007 Oviedo, Asturias
Teléfono: 985 10 55 00