Las organizaciones sin ánimo de lucro tienen ciertas ventajas fiscales que vienen de la mano de su carácter no lucrativo.

Para empezar, os diremos que, con la exención de IVA, tu entidad pasa a emitir facturas por sus servicios sin IVA. Por ejemplo, si una organización dedicada a cuestiones culturales organiza una serie de actividades para un centro educativo, la factura que emita por ese servicio al colegio será sin IVA. Además, vuestra organización no tiene que presentar una declaración trimestral ni anual.

Desde el año 2013 con la  Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013,  se pasó de tener que solicitar el reconocimiento de la exención de IVA por parte de las las entidades sin ánimo de lucro a ser automático.

Están exentas de forma automática todas las entidades que cumplan los requisitos necesarios para ser consideradas entidades de carácter social, que son:

  • No tener finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios que se puedan obtener en el desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
  • Los cargos de presidente, patrón, representante legal deberán ser gratuitos y no podrán tener interés en los resultados económicos de la explotación por ellos mismos o mediante otras personas.
  • Y que los servicios prestados a los socios o partícipes y sus cónyuges o familiares hasta segundo grado inclusive, no podrán gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.

Estos vienen recogidos en de forma específica en el  artículo 20 de la Ley del IVA.

En el caso de no estar seguros de si podemos aplicarla, podemos solicitar a Hacienda un documento que nos reconozca ese carácter, pero no es obligatorio que nuestra organización cuente con él.

Para realizar la solicitud hay un apartado en la web de la Agencia Tributaria. Como para toda actividad con la administración deberemos tener el Certificado Digital de la Asociación