Subvenciones para proyectos de acción humanitaria 2026.

PLAZO PRESENTACIÓN:

Hasta 20 de marzo de 2026

INFORMACIÓN:

1.La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de acción humanitaria, que tengan como objetivo:

  • Proteger y salvar vidas de poblaciones en situación de crisis aguda o crónica: suministrar la asistencia necesaria a las poblaciones afectadas por emergencias complejas, crisis crónicas, sostenidas y recurrentes, especialmente cuando estas poblaciones no puedan ser socorridas por sus propias autoridades o en ausencia de cualquier autoridad.
  • Prevenir y aliviar el sufrimiento humano: prever, anticipar, predecir y prepararse ante eventuales desastres, incrementar la capacidad de respuesta ante los mismos y evitar la emergencia o agravamiento de un conflicto y de sus consecuencias para la población civil en caso de que ya se haya manifestado.
  • Atender las necesidades básicas inmediatas de dichas poblaciones.
  • Promover sus derechos, desde un enfoque basado en la reducción de la vulnerabilidad y el fortalecimiento de las capacidades y la resiliencia.
  • Frenar la descomposición del tejido económico y social, así como a sentar las bases para la rehabilitación y el desarrollo futuro mediante acciones orientadas a la rehabilitación post-crisis a corto plazo y a la preparación ante posibles crisis. Las intervenciones de acción humanitaria deben regirse por los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia operativa.

2.Del crédito presupuestario inicial se reservará:

  • Un 20% para acciones de reducción de vulnerabilidad.
  • Un 5% para intervenciones destinadas al aumento de la capacidad de respuesta local. - Un 5% de la para intervenciones destinadas al aumento de la resiliencia.

CONVOCA:

Consejería de Derechos Sociales y Bienestar

REQUISITOS:

  • 5.1. Podrán ser entidades beneficiarias de las presentes subvenciones aquellas que cumplan los requisitos contemplados en la Base Tercera de las reguladoras.
  • 5.2. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación exigida, se formularán en modelo normalizado (Anexo 1) y se dirigirán a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
  • 5.3. La solicitud y el resto de anexos de la convocatoria así como toda la información referida a la misma se encuentran disponibles en la ficha de servicio alojada en el portal www.miprincipado.asturias.es. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento. Igualmente comportará la autorización a la Administración del Principado para recabar de cualquier Administración Pública cuantos datos de carácter personal, relativos a las entidades beneficiarias, pudieran resultar necesarios para comprobar o verificar el cumplimiento, por parte de dichas entidades beneficiarias, de los requisitos para acceder a las presentes ayudas.
  • 5.4. La solicitud de ayuda se presentará en el modelo normalizado que figurará como anexo a la convocatoria, y se acompañará de la documentación que exige la convocatoria.

DOTACIÓN:

  • 1. El importe global máximo de las subvenciones será de trescientos veinticinco mil euros (325.000,00 €). El importe de la subvención, que no podrá ser superior a 50.000,00 €, vendrá determinado en función del crédito disponible y de las solicitudes presentadas; en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el noventa y cinco por ciento (95%) del coste del proyecto.
  • 2. Se aplicará el principio de proporcionalidad a la subvención concedida, de manera que la cuantía subvencionada será directamente proporcional a la cuantía total del proyecto aprobado. En los casos en que el importe total del proyecto ejecutado sea inferior al importe total del proyecto aprobado, será objeto de revocación parcial la cantidad que resulte de la aplicación proporcional.
  • 3. En todo caso la concesión de subvenciones está condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

MÁS INFORMACIÓN:

Consejería de Derechos Sociales y Bienestar
Centro Cívico Comercial
c/ Luis Fernandez-Vega Sanz s/n
33005 Oviedo, Asturias
Teléfono: 985 10 55 00