PLAZO PRESENTACIÓN:
Hasta 20 de marzo de 2026
INFORMACIÓN:
1.La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de acción humanitaria, que tengan como objetivo:
- Proteger y salvar vidas de poblaciones en situación de crisis aguda o crónica: suministrar la asistencia necesaria a las poblaciones afectadas por emergencias complejas, crisis crónicas, sostenidas y recurrentes, especialmente cuando estas poblaciones no puedan ser socorridas por sus propias autoridades o en ausencia de cualquier autoridad.
- Prevenir y aliviar el sufrimiento humano: prever, anticipar, predecir y prepararse ante eventuales desastres, incrementar la capacidad de respuesta ante los mismos y evitar la emergencia o agravamiento de un conflicto y de sus consecuencias para la población civil en caso de que ya se haya manifestado.
- Atender las necesidades básicas inmediatas de dichas poblaciones.
- Promover sus derechos, desde un enfoque basado en la reducción de la vulnerabilidad y el fortalecimiento de las capacidades y la resiliencia.
- Frenar la descomposición del tejido económico y social, así como a sentar las bases para la rehabilitación y el desarrollo futuro mediante acciones orientadas a la rehabilitación post-crisis a corto plazo y a la preparación ante posibles crisis. Las intervenciones de acción humanitaria deben regirse por los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia operativa.
2.Del crédito presupuestario inicial se reservará:
- Un 20% para acciones de reducción de vulnerabilidad.
- Un 5% para intervenciones destinadas al aumento de la capacidad de respuesta local. - Un 5% de la para intervenciones destinadas al aumento de la resiliencia.
CONVOCA:
Consejería de Derechos Sociales y Bienestar
REQUISITOS:
- 5.1. Podrán ser entidades beneficiarias de las presentes subvenciones aquellas que cumplan los requisitos contemplados en la Base Tercera de las reguladoras.
- 5.2. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación exigida, se formularán en modelo normalizado (Anexo 1) y se dirigirán a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
- 5.3. La solicitud y el resto de anexos de la convocatoria así como toda la información referida a la misma se encuentran disponibles en la ficha de servicio alojada en el portal www.miprincipado.asturias.es. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento. Igualmente comportará la autorización a la Administración del Principado para recabar de cualquier Administración Pública cuantos datos de carácter personal, relativos a las entidades beneficiarias, pudieran resultar necesarios para comprobar o verificar el cumplimiento, por parte de dichas entidades beneficiarias, de los requisitos para acceder a las presentes ayudas.
- 5.4. La solicitud de ayuda se presentará en el modelo normalizado que figurará como anexo a la convocatoria, y se acompañará de la documentación que exige la convocatoria.