Subvenciones para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del IRPF

PLAZO PRESENTACIÓN: 

Hasta 30 de julio de 2020

INFORMACIÓN:

El objeto de esta convocatoria es la financiación de actividades de interés general consideradas de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que se refieran a los ejes establecidos en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, en el ámbito propio del Estado, y las actividades, que en el ámbito de las competencias del Estado, sean consideradas de interés social, de conformidad con los artículos 3.2 y 6.1 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. Serán subvencionables en esta convocatoria, los programas cuya definición, prioridades y requisitos específicos para su cumplimiento, figuran en el Anexo A de la Resolución.  

CONVOCA:

Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 

REQUISITOS:

Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Resolución, la Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones del Tercer Sector de Acción Social, que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado, así como la entidades y organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Estar legalmente constituidas y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
  • b) Carecer de fines de lucro.
  • c) Tener fines o actividades institucionales adecuados, recogidos como tales en sus estatutos propios, para la realización de las actividades consideradas financiables en el apartado segundo, punto 2.
  • d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
  • f) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
  • g) Estar legalmente constituida al menos con tres años de antelación a la fecha de la publicación de esta convocatoria de subvenciones.

También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica. Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.  

MÁS INFORMACIÓN:  

Secretaría de Estado de Derechos Sociales 
Calle Alcalá 37
28071 Madrid
seds@vpsocial.gob.es