Subvenciones para la ejecución de proyectos en materia de cooperación al desarrollo, educación para el desarrollo y sensibilización.

PLAZO PRESENTACIÓN: 

Hasta 28 de junio de 2023

INFORMACIÓN:

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el año 2023 destinadas a organizaciones no gubernamentales, en las condiciones y requisitos establecidos la misma, para la ejecución de proyectos en las siguientes líneas de actuación:

  • a) Línea 1: Cooperación al desarrollo.
  • b) Línea 2: Territorios palestinos.
  • c) Línea 3: Educación para el desarrollo y sensibilización. Tendrán prioridad los proyectos que divulguen y desarrollen los ODS y la Agenda 2030. Las acciones de sensibilización deberán tener como población destinataria a las personas residentes en el municipio de Gijón. Cada entidad sólo podrá presentar un único proyecto por línea, especificando en la solicitud la línea correspondiente 

CONVOCA:

Ayuntamiento de Gijón 

REQUISITOS:

Podrán concurrir a esta convocatoria de subvenciones las Organizaciones No Gubernamentales que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Estar constituida conforme a la normativa vigente e inscrita formalmente en el Registro General de Asociaciones y Fundaciones del Ayuntamiento de Gijón/Xixón a la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención o en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo del Principado de Asturias o en el Registro de Asociaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o en el Registro de Fundaciones correspondiente, a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
  • b) Tendrán prioridad aquellas entidades que tengan sede abierta o delegación permanente en el Municipio de Gijón o en su defecto, en Asturias.
  • c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y no ser deudor del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes del mismo, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio. Dichos requisitos deberán acreditarse no sólo en el momento de la concesión, sino también en el momento del reconocimiento de la obligación. Cuando la obligación se acredite mediante declaración responsable, la misma deberá contener el compromiso de mantener la situación durante el tiempo de tramitación y pago de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones aprobada por el Pleno en sesión de fecha 14 de diciembre de 2022 (BOPA de 28 de febrero de 2023). y artículo 23.4 de la Ley General de Subvenciones.
  • d) Hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
  • e) Declaración de no estar incursas las personas jurídicas o las entidades, o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18 de noviembre).
  • f) En el caso de las agrupaciones de entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos para los que se solicita subvención, a las que se refiere el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, para ser beneficiarios deberán cumplir los requisitos de esta cláusula todos y cada uno de sus miembros. En este caso las entidades deberán consorciarse y aportar un convenio de colaboración en el que consten expresamente los compromisos de ejecución de cada entidad miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención aplicable a cada una de ellas, detallándose el porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, los derechos y obligaciones de cada entidad participante, sistema de gestión del presupuesto y de resolución de conflictos y deberá citarse expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad del proyecto. 

DOTACIÓN:

  • Línea 1 (Cooperación al desarrollo): el importe global máximo de las subvenciones de esta línea será de 1.050.000 €. El importe de la subvención a conceder no podrá ser superior a 65.000 €. La cuantía solicitada no podrá superar el 80% del coste final del proyecto.
  • Línea 2 (Territorios palestinos): el importe global máximo de las subvenciones de esta línea será de 100.000 €. El importe de la subvención a conceder no podrá ser superior a 65.000 €. La cuantía solicitada no podrá superar el 80% del coste final del proyecto.
  • Línea 3 (Educación para el desarrollo y sensibilización): el importe global máximo de las subvenciones de esta línea será de 65.000 €. El importe de la subvención a conceder no podrá ser superior a 6.500 €. La cuantía solicitada no podrá superar el 90% del coste final del proyecto. Las ayudas consistirán en una subvención económica para financiar los gastos de la ejecución de los proyectos seleccionados y serán compatibles con otras financiaciones que tengan la misma finalidad. 

MÁS INFORMACIÓN: 

Ayuntamiento de Gijón  
Plaza MAyor s/n
33201- Gijón
Tel. 985181105