Subvenciones para la creación literaria correspondientes al año 2021

PLAZO PRESENTACIÓN: 

Hasta el 14 de junio de 2021

INFORMACIÓN:

Se convocan ayudas para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, para la creación literaria de obras originales, con el fin de apoyar la vocación artística de todos los ciudadanos y el desarrollo pleno de sus capacidades, obras que habrán de estar escritas en cualquiera de las lenguas oficiales de España, en alguna de las siguientes modalidades:

  • a. Narrativa (novela, novela corta y relato): mínimo 200 páginas.
  • b. Poesía: entre 500 y 1000 versos o equivalente.
  • c. Teatro: mínimo 100 páginas.
  • d. Cómic y novela gráfica: mínimo 40 páginas.
  • e. Ensayo, sobre un tema propio del campo de las humanidades: mínimo 150 páginas.
  • f. Literatura infantil y juvenil: mínimo 25 páginas infantil y 150 páginas juvenil. 
  • g. Traducción, desde una lengua extranjera a cualquiera de las lenguas oficiales de España, de obras de dominio público que se puedan considerar dentro del ámbito de las humanidades: la obra de origen habrá de cumplir el mínimo de páginas que se señalan para cada una de las anteriores modalidades, según corresponda.
  • h. Ilustración de obras clásicas o contemporáneas de dominio público, pertenecientes al ámbito de las humanidades: el texto correspondiente con al menos 25 ilustraciones.

A su vez, los proyectos que se presenten a las modalidades a), b), c), e), f) y g) podrán ser de obras ilustradas. En este caso, tanto el escritor/ a o el traductor/ a, como el ilustrador/ a se considerarán autores de la obra, de modo que deberán cumplir lo establecido en esta convocatoria en materia de coautoría. Las obras finales habrán de estar escritas en Arial 12, a doble espacio.  

CONVOCA:

Ministerio de Cultura 

REQUISITOS:

  • Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas que cumplan los requisitos que se indican en este apartado en la fecha de presentación de la solicitud 
  • Los solicitantes han de ser mayores de edad, tener nacionalidad española o ser residente en España.
  • En el caso de coautoría, estará formada por un máximo de dos miembros. Ambos autores deberán presentar una sola solicitud, serán considerados beneficiarios de la misma ayuda al 50% y deberán cumplir todos los requisitos establecidos en esta convocatoria. En caso de que ambos autores consideren que su coautoría no se correspondiera con el 50% aquí recogido, lo deberán indicar expresamente. El incumplimiento de las condiciones por parte de alguno de ellos afectará a la totalidad de la solicitud.
  • Los solicitantes no podrán encontrarse incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Sólo podrán presentarse a estas ayudas los escritores, traductores e ilustradores que hayan publicado al menos una obra, en cualquiera medio escrito o digital, siempre que no se trate de obras publicadas en blogs o en cualquiera de las redes sociales, ni que sean obras autopublicadas.
  • Quedan excluidos expresamente de esta convocatoria las personas jurídicas, comunidades de bienes, agrupaciones de personas jurídicas, de carácter público o privado, así como otras entidades sin personalidad jurídica. 

MÁS INFORMACIÓN: 

Ministerio de Cultura 
Plaza del Rey, 1
28004 Madrid
Teléfono917 01 70 00