Subvenciones para entidades sin ánimo de lucro durante el año 2025

PLAZO PRESENTACIÓN:

Hasta 7 de marzo de 2025

INFORMACIÓN:

Esta convocatoria de subvenciones tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro del concejo de Gijón/Xixón, para el desarrollo de proyectos y actividades de carácter social y de interés general, destinado a la ciudadanía del concejo, desarrolladas en el municipio de Gijón y/o que realizándose fuera del mismo sean de interés y tengan repercusión en la ciudadanía del municipio de Gijón durante el año 2025.

Existen dos líneas:

  • Línea 1: Subvenciones para asociaciones sociales y sociosanitarias, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro de carácter social y sociosanitario, para el desarrollo de proyectos de carácter social o socio sanitario, en el año 2025 (Anexo específico 1)
  • Línea 2: Subvenciones para asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro de personas mayores, para el desarrollo de proyectos dirigidos al colectivo de personas mayores en el año 2025 (Anexo específico 2).

Sólo se podrá solicitar una subvención para el desarrollo de proyectos concretos y específicos que no representen o supongan la actividad ordinaria y general de la entidad

CONVOCA:

Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular. Ayuntamiento de Gijón

REQUISITOS:

1.- Podrán concurrir a esta convocatoria de subvenciones asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro de carácter social con personalidad jurídica propia, que desarrollen sus actividades en el ámbito de esta convocatoria dentro del concejo de Gijón/Xixón, para la realización de proyectos de interés general, en los términos señalados en el Anexo específico correspondiente a cada una de las Líneas de subvenciones.

2.- Para ser beneficiarios/as de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • 2.1.- En el caso de asociaciones y fundaciones deberán estar legalmente constituidas como tales e inscritas en los Registros Municipales de Asociaciones y de Fundaciones del Ayuntamiento de Gijón, con un antelación de seis (6) meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de otras personas jurídicas, estar legalmente constituidas como tales y, en su caso, inscritas en el Registro que corresponda, atendiendo a la naturaleza de la entidad de que se trate.
  • 2.2.- La actividad o proyecto subvencionada/o ha de tener cabida dentro del objeto o fines sociales de la entidad beneficiaria.
  • 2.3.- No estar incursas las personas jurídicas o las entidades, o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones, por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E del 18 de noviembre) en adelante, LGS.
  • 2.4.- Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y no ser deudor del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes del mismo, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio, todo ello con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión de las subvenciones.
  • 2.5.- Hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo dispuesto en la Ley Generalde Subvenciones o la Ley General Tributaria. La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario/a de una subvención que se establecen en el artículo 13.2 y 3 dela LGS y en los anteriores apartados 2.4 y 2.5, se realizará mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud, ANEXO I.
  • 2.6 No tener pendiente de presentación de la cuenta justificativa de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón o sus organismos públicos, una vez haya concluido el plazo establecido para su presentación, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la LGS se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
  • 2.7 No ser beneficiario/a de ninguna subvención nominativa de la Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón/Xixón en el mismo ejercicio presupuestario.

DOTACIÓN:

Solo se podrá solicitar, como máximo, el 80% del presupuesto de cada proyecto que figure en la solicitud.

MÁS INFORMACIÓN:

Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular. Ayuntamiento de Gijón
Jovellanos 21
33201-Gijón
Teléfono: 985 181 001
Correo: fmc@gijon.es