PLAZO SOLICITUD:
Hasta 1 de agosto de 2015
INFORMACIÓN:
Se convoca para el año 2015 en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de las asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal.
Las subvenciones previstas en esta resolución se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de las estructuras centrales de las entidades y organizaciones beneficiarias, siempre que se trate de gastos que de manera indubitada respondan a dichos fines y resulten estrictamente necesarios. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.
CONVOCA:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
REQUISITOS:
Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades y organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de publicación de las correspondientes convocatorias:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal en función del tipo de entidad de que se trate como:
1.º Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones juveniles.
2.º Secciones juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.
3.º Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter exclusivo a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus Estatutos.
b) Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo.
c) Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias comunidades autónomas.
d) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
e) Aquellos que se determinen en las correspondientes convocatorias.
f) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
g) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Instituto de la Juventud.
h) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.
i) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
MÁS INFORMACIÓN:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Pº del Prado, 18-20E
28071 - Madrid