PLAZO PRESENTACIÓN:
Hasta 26 de junio de 2019
INFORMACIÓN:
La Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijónpublica la convocatoria de subvenciones para Asociaciones y entidades sin ánimode lucro en 2019 para el desarrollo de actividades y programas de carácter social y de interésgeneral en el municipio de Gijón durante 2019 en Líneas 1 y 2.
LINEA 1: SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y DEMÁSENTIDADESSIN ÁNIMO DE LUCRO DE CARÁCTER SOCIAL Y/O SOCIOSANITARIO.
- Programas dirigidos a la infancia, adolescencia y familias.
- Programas de prevención, promoción y apoyo a colectivos vulnerables o en situación de riesgo de exclusión social.
- Programas dirigidos a la acogida e integración de personas inmigrantes.
- Programas dirigidos a personas con discapacidad.
- Programas dirigidos a la promoción de la salud y la atención a los problemas derivados de las drogodependencias.
LINEA 2: SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES Y DEMÁS ENTIDADES SINÁNIMODE LUCRO DE PERSONAS MAYORES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DIRIGIDOS ALCOLECTIVO DE PERSONAS MAYORES:
- Actividades que fomenten/incrementen la participación e integración social de las personas mayores y prevenir su aislamiento.
CONVOCA:
Fundación Municipal de Servicios Sociales de Gijón
REQUISITOS:
- 2.1.- En el caso de asociaciones y fundaciones deberán estar legalmente constituidas como tales e inscritas en los
Registros Municipales de Asociaciones y de Fundaciones del Ayuntamiento de Gijón, con un antelación de seis (6)
meses a contar desde a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- 2.2.- En el caso de otras personas jurídicas, estar legalmente constituidas como tales y, en su caso, inscritas en el
Registro que corresponda, atendiendo a la naturaleza de la entidad de que se trate.
- 2.3.- No estar incursas las personas jurídicas o las entidades, o las personas que ostentan la representación legal de
las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones,
por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (B.O.E del 18 de noviembre).
- 2.4.- Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y no ser deudor del
Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes del mismo,
por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio, todo ello con
anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión de las subvenciones.
- 2.5.- Hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido
sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo dispuesto
en la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
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- 2.6 No ser beneficiario/a de ninguna subvención nominativa del Ayuntamiento de Gijón/Xixón o de cualquiera de sus
organismos autónomos en el mismo ejercicio presupuestario