Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general en Asturias con cargo a la asignación tributaria del IRPF

PLAZO PRESENTACIÓN: 

Hasta 2 de octubre de 2020

INFORMACIÓN: 

Estas subvenciones tienen por objeto fomentar la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a gestionar por el Principado de Asturias.

La finalidad de estas subvenciones, que se concederán siguiendo el procedimiento de concurrencia competitiva, es cubrir necesidades de asistencia social competencia del Principado de Asturias dirigidas a la atención de personas en situación, o riesgo, de pobreza y exclusión social o que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad.

A estos efectos, se considerarán como objetivos y/o colectivos a atender los siguientes: personas mayores; infancia y familias; jóvenes; mujeres; personas con discapacidad; personas con problemas de drogodependencias y otras adiciones; comunidad gitana; personas migrantes; personas sin hogar: personas reclusas o ex reclusas; personas afectadas por el síndrome de inmunodeficiencia adquirida; y personas que pertenezcan a otros colectivos que requieran atención social preferente.

CONVOCA:

Consejería de Derechos Sociales y Bienestar 

REQUISITOS:

Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases la Cruz Roja Española y las entidades definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social que reúnan los siguientes requisitos:

 

  • a) Estar legalmente constituida al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación del extracto la convocatoria de subvenciones.
  • b) Las entidades deberán estar debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
  • c) Carecer de fines de lucro, circunstancia que deberá constar de forma expresa en los estatutos de la entidad.
  • d) Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos, adecuados para la realización de las actividades consideradas subvencionables en cada resolución de convocatoria.
  • e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, así como, en su caso, por reintegro de subvenciones a la Administración del Principado de Asturias.
  • f) Acreditar experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos al que se dirigen los programas.
  • g) Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

 

También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones, sin personalidad jurídica, de entidades y organizaciones previstas en el apartado anterior, según lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones 

DOTACIÓN:

La cuantía individualizada de la subvención vendrá determinada en función del crédito disponible en cada objetivo y/o colectivo a atender y se establecerá siguiendo la regla de proporcionalidad, aplicándose a la cuantía solicitada la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración. 

MÁS INFORMACIÓN: 

Consejería de Derechos Sociales y Bienestar  
C/ Charles Darwin s/n
33005 Oviedo
Tel. 985106551