PLAZO PRESENTACIÓN:
Hasta 31 de octubre de 2017
INFORMACIÓN:
El objeto de estas subvenciones es financiar el mantenimiento y funcionamiento tanto de
las instalaciones y sedes como de su propia actividad ordinaria, del movimiento asociativo
y fundacional de ámbito estatal vinculado al área de competencia y actividad del Instituto
de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, a fin de facilitar su disponibilidad de los
medios precisos para el cumplimiento de sus objetivos.
CONVOCA:
Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades
REQUISITOS:
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro
Administrativo de entidades de ámbito estatal.
- Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse incursas
en los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS y
en el artículo 21 del Reglamento de la LGS.
- Haber justificado, en su caso, suficientemente y de modo correcto las
subvenciones recibidas con anterioridad de la Administración General del Estado
- Tener expresamente consignado en su título constitutivo un ámbito de actuación
estatal, con excepción, en atención a sus especiales circunstancias, de las
entidades cuyo ámbito territorial de actuación sea las ciudades de Ceuta o Melilla.
- Carecer de fines de lucro.
- Constar, en el supuesto de que se trate de entidades u organizaciones no
gubernamentales que no sean específicamente de mujeres, entre los fines
estatutarios de la entidad, el fomento de la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres.
- En el caso de entidades inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a
la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación o, en su caso, aquella que le sea de aplicación, tendrán que
haber adaptado sus estatutos a la legislación vigente aplicable y acreditar su
inscripción
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la
Seguridad Social, aportando certificado emitido por los órganos correspondientes
de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Tesorería General de la
Seguridad Social con una validez mínimas de seis meses desde su fecha de
emisión.
- No Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
DOTACIÓN:
La cuantía mínima será de 6.000 y la máxima de 60.000 euros por entidad beneficiaria
MÁS INFORMACIÓN:
Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades
C/ Condesa de Venadito, 34.
28027 Madrid.
Tel. 900 191 010