Subvenciones destinadas a apoyar al movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal 2017

PLAZO PRESENTACIÓN: 

Hasta 31 de octubre de 2017

INFORMACIÓN:

El objeto de estas subvenciones es financiar el mantenimiento y funcionamiento tanto de las instalaciones y sedes como de su propia actividad ordinaria, del movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal vinculado al área de competencia y actividad del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, a fin de facilitar su disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus objetivos. 

CONVOCA:

Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades 

REQUISITOS:

  • Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro Administrativo de entidades de ámbito estatal.
  • Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse incursas en los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS y en el artículo 21 del Reglamento de la LGS.
  • Haber justificado, en su caso, suficientemente y de modo correcto las subvenciones recibidas con anterioridad de la Administración General del Estado
  •  Tener expresamente consignado en su título constitutivo un ámbito de actuación estatal, con excepción, en atención a sus especiales circunstancias, de las entidades cuyo ámbito territorial de actuación sea las ciudades de Ceuta o Melilla.
  • Carecer de fines de lucro.
  • Constar, en el supuesto de que se trate de entidades u organizaciones no gubernamentales que no sean específicamente de mujeres, entre los fines estatutarios de la entidad, el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
  • En el caso de entidades inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o, en su caso, aquella que le sea de aplicación, tendrán que haber adaptado sus estatutos a la legislación vigente aplicable y acreditar su inscripción
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, aportando certificado emitido por los órganos correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social con una validez mínimas de seis meses desde su fecha de emisión.
  • No Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan. 

DOTACIÓN:

La cuantía mínima será de 6.000 y la máxima de 60.000 euros por entidad beneficiaria 

MÁS INFORMACIÓN: 

Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades  

C/ Condesa de Venadito, 34.
28027 Madrid. 
Tel. 900 191 010