PLAZO PRESENTACIÓN:
Hasta 19 de julio de 2019
INFORMACIÓN:
El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades convoca la concesión de una serie de subvenciones destinadas a apoyar al movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal 2019. El objeto de estas subvenciones es financiar el mantenimiento y funcionamiento, tanto de las instalaciones y sedes como de su propia actividad ordinaria del movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal vinculado al área de competencia y actividad del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, a fin de facilitar la disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus objetivos.
CONVOCA:
Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades
REQUISITOS:
1. Las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen
afecto de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general, no tengan
fines lucrativos y sean independientes de la Administración Pública que concurran a esta
convocatoria, además de los requisitos de carácter general, establecidos en el artículo 3, de la
orden de bases reguladoras, deberán reunir, a la fecha de publicación de la misma, los
siguientes requisitos:
- a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro Administrativo
de entidades de ámbito estatal.
- b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse incursas en los
supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS y en el artículo
21 del Reglamento de la LGS.
c) Haber justificado, en su caso, suficientemente y de modo correcto las subvenciones
recibidas con anterioridad de la Administración General del Estado
- d) Tener expresamente consignado en su título constitutivo un ámbito de actuación estatal,
con excepción, en atención a sus especiales circunstancias, de las entidades cuyo
ámbito territorial de actuación sea las ciudades de Ceuta o Melilla.
- e) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines
de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los
beneficios resultantes de las mismas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de
sus fines institucionales, no comerciales.
- f) Constar, en el supuesto de que se trate de entidades u organizaciones no
gubernamentales que no sean específicamente de mujeres, entre los fines estatutarios
de la entidad, el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y
que entre sus actividades del ejercicio anterior más del 50% del presupuesto del conjunto de dichas actividades, se destinen específicamente solamente a mujeres o a
temas de igualdad de género.
- g) En el caso de entidades inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la
entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación o, en su caso, aquella que le sea de aplicación, tendrán que haber adaptado
sus estatutos a la legislación vigente aplicable y acreditar su inscripción, en el Registro
correspondiente, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para presentar la
solicitud de esta subvención.
- h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad
Social, aportando certificado emitido por los órganos correspondientes de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social con
una validez mínimas de seis meses desde su fecha de emisión.
- i) No Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
2. No se entenderán incluidas las entidades de derecho público, las universidades, los partidos
políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales,
los sindicatos, y cualquiera otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los
citados anteriormente.
DOTACIÓN:
La cuantía máxima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias de 60.000€ y la mínima de 6.000€.
MÁS INFORMACIÓN:
Instituto de la Mujer. Subdirección General de Programas.
C/ Condesa de Venadito, 34
28027- Madrid
Teléfono: 91 452 86 00