Subvenciones del Instituto de la Mujer destinadas a apoyar al movimiento asociativo y fundacional

PLAZO PRESENTACIÓN: 

Hasta 19 de julio de 2019

INFORMACIÓN:

El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades convoca la concesión de una serie de subvenciones destinadas a apoyar al movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal 2019.  El objeto de estas subvenciones es financiar el mantenimiento y funcionamiento, tanto de las instalaciones y sedes como de su propia actividad ordinaria del movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal vinculado al área de competencia y actividad del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, a fin de facilitar la disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus objetivos. 

CONVOCA:

Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades

REQUISITOS:

1. Las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afecto de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general, no tengan fines lucrativos y sean independientes de la Administración Pública que concurran a esta convocatoria, además de los requisitos de carácter general, establecidos en el artículo 3, de la orden de bases reguladoras, deberán reunir, a la fecha de publicación de la misma, los siguientes requisitos:

 

  • a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro Administrativo de entidades de ámbito estatal.
  • b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse incursas en los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS y en el artículo 21 del Reglamento de la LGS. c) Haber justificado, en su caso, suficientemente y de modo correcto las subvenciones recibidas con anterioridad de la Administración General del Estado
  • d) Tener expresamente consignado en su título constitutivo un ámbito de actuación estatal, con excepción, en atención a sus especiales circunstancias, de las entidades cuyo ámbito territorial de actuación sea las ciudades de Ceuta o Melilla.
  • e) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
  • f) Constar, en el supuesto de que se trate de entidades u organizaciones no gubernamentales que no sean específicamente de mujeres, entre los fines estatutarios de la entidad, el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y que entre sus actividades del ejercicio anterior más del 50% del presupuesto del conjunto de dichas actividades, se destinen específicamente solamente a mujeres o a temas de igualdad de género.
  • g) En el caso de entidades inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o, en su caso, aquella que le sea de aplicación, tendrán que haber adaptado sus estatutos a la legislación vigente aplicable y acreditar su inscripción, en el Registro correspondiente, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud de esta subvención.
  • h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, aportando certificado emitido por los órganos correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social con una validez mínimas de seis meses desde su fecha de emisión.
  • i) No Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.

 

2. No se entenderán incluidas las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales, los sindicatos, y cualquiera otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente. 

DOTACIÓN:

La cuantía máxima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias de 60.000€ y la mínima de 6.000€. 

MÁS INFORMACIÓN: 

Instituto de la Mujer. Subdirección General de Programas.
C/ Condesa de Venadito, 34
28027- Madrid
Teléfono: 91 452 86 00