Subvenciones de Acciones de cooperación para el desarrollo para la formulación técnica de proyectos de cooperación para el desarrollo.

PLAZO PRESENTACIÓN: 

Ampliación del plazo hasta las 13.00 horas del 30 de noviembre de 2020

INFORMACIÓN:

Estas subvenciones financiarán gastos de la formulación técnica de propuestas de proyectos a aquellas entidades que, habiendo sido seleccionadas en una lista corta de una convocatoria internacional de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, presenten la propuesta a la segunda fase del procedimiento dentro del periodo comprendido entre el 10 de enero de 2020 y el 10 de septiembre de 2020.

Quedan excluidos de la presente convocatoria las licitaciones de contratos de obras y suministros. 

Las convocatorias internacionales deberán estar compuestas de dos fases: una primera en la que se presente una idea o documento de síntesis1 del proyecto a ejecutar o 1 Se refiere a la fase reducida de la propuesta que se presenta en la primera fase Información de servicio a prestar; y una segunda fase, en la que los solicitantes preseleccionados en una “lista corta” 2 sean invitados a presentar la formulación o solicitud completa. 

CONVOCA:

AECID 

REQUISITOS:

  • a) Ser solicitante principal o cosolicitante en una propuesta presentada a la segunda fase de una convocatoria internacional descrita la base 1.1 de esta convocatoria.
  • b) Estar legalmente constituidas en España y gozar de personalidad jurídica y de capacidad de obrar. En el caso de las empresas, deberán tener domicilio social y fiscal en España.
  • c) En el caso de las ONGD, estar inscritas en el registro de ONGD adscrito a la AECID, conforme a lo establecido en el Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, en la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
  • d) Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar el proyecto o la actividad para los que se solicita la subvención.
  • e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social españolas
  • f) Estar al corriente, en el caso de haber recibido subvenciones de la AECID con anterioridad, en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la obtención de las mismas.
  • g) Haber cumplido, en su caso, con las obligaciones recogidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.
  • h) En el caso de entidades adheridas al seguro colectivo de vida y salud de cooperantes, suscrito por la AECID, estar al corriente de los pagos de las liquidaciones referentes a los derechos por importes de primas no subvencionados.
  • i) No concurrir en las entidades solicitantes ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DOTACIÓN:

La subvención máxima por proyecto no podrá ser superior a los 30.000 euros, si el solicitante es una agrupación, y 25.000 euros si se solicita en solitario. El importe de la subvención concedida, en todo caso, no podrá ser superior al 10 por 100 del coste total del proyecto que está siendo objeto de formulación. 

MÁS INFORMACIÓN: 

AECID 
Av. Reyes Católicos 4
28040-Madrid
Tel. +34 91 583 81 00
centro.informacion@aecid.es