Subvenciones actividades de las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnado 2021

PLAZO PRESENTACIÓN: 

Hasta 15 de septiembre de 2021

INFORMACIÓN:

Es objeto de esta mconvocatoria la concesión de subvenciones a las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias, en el ámbito de la enseñanza reglada para niveles educativos no universitarios, con el fin de promover la realización de actividades de interés para la comunidad educativa y consolidar la implicación y participación de las familias en el proceso educativo. 

El período subvencionable se extiende a las actividades realizadas desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021. 

CONVOCA:

Consejería de Educación. 

REQUISITOS:

  1. Podrán participar en esta convocatoria las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres del alumnado, de centros docentes sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias que impartan enseñanzas regladas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Educación Especial.
  2. Las asociaciones, federaciones y confederaciones solicitantes deberán estar inscritas o en trámite de inscripción, a fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes en el Censo correspondiente de la Consejería de Educación.
  3. El listado de componentes de la junta directiva, deberá estar actualizado en los correspondientes asientos del Censo con anterioridad a la primera reunión de la Comisión de Selección, a fin de que los datos del solicitante coincidan con los del representante legal de la asociación.
  4. Las asociaciones, federaciones y confederaciones de nueva creación deberán haber solicitado la inscripción en el Censo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  5. En el caso de las asociaciones, las actividades para las que se solicite la ayuda deberán estar incluidas en la Programación General Anual del centro docente, debiendo constar la firma del director/a correspondiente en la solicitud de subvención.
  6. Las entidades solicitantes, para obtener la condición de beneficiarias en la convocatoria, deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  7. Las entidades deberán acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión. Las certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y la Tesorería General de la Seguridad Social pueden ser sustituidas por autorización a la Administración del Principado de Asturias para su obtención.
  8. De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, las entidades solicitantes deberán declarar responsablemente que todo el personal (incluido el voluntario) que realice actividades que impliquen contacto habitual con menores de edad cumple el requisito previsto en los arts. 13.5 y 8.4, respectivamente.  

DOTACIÓN:

La cuantía máxima a otorgar será de 32.283 euros para el total de asociaciones subvencionadas y de 7.000 euros en el caso de las federaciones y confederaciones, con un límite máximo a otorgar de 6.300 euros para cada federación y confederación y de 600 euros para cada asociación. 

MÁS INFOMRACIÓN: 

Consejería de Educación.  
Plaza de España, 5
33007 Oviedo, Asturias
Teléfono985 10 55 00