Subvenciones a favor de entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas dirigidos a la prevención y a la incorporación social de colectivos en situación o en riesgo de exclusión social.

PLAZO PRESENTACIÓN: 

Hasta 23 de abril de 2018

INFORMACIÓN:

La Consejería de Servicios y Derechos Sociales convoca subvenciones, por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, destinadas a desarrollar programas de servicios sociales especializados dirigidos a la prevención y a la incorporación social de colectivos en situación o en riesgo de exclusión, a desarrollar en el ámbito del Principado de Asturias. 

Estas van destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo, dentro del territorio del Principado de Asturias, programas de acción social en el ámbito descrito en las bases reguladoras y que reúnan los requisitos establecidos en estas. 

La cuantía individualizada de la subvención vendrá determinada en función del crédito disponible (240.000 €) y no podrá en ningún caso sobrepasar a la menor de las siguientes cantidades: 20.000 € o la cuantía solicitada para la ejecución del proyecto. 

CONVOCA:

Consejería de Servicios y Derechos Sociales 

REQUISITOS:

Podrán concurrir a la convocatoria las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de acción social en el ámbito descrito en estas bases, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma y que reúnan los siguientes requisitos:

 

  • Estar legalmente constituidas.
  • Carecer de fin de lucro, circunstancia ésta que debe constar de forma explícita en sus estatutos constitutivos.
  • Tener un funcionamiento democrático, con representación en los órganos de gobierno de la entidad de los estamentos vinculados al servicio prestado.
  • En el caso de fundaciones, haber presentado las cuentas anuales, que comprendan el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la situación financiera y de los resultados de la fundación, de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
  • No haber dado lugar al reintegro o haber renunciado a la subvención para el mismo programa, por no haber realizado éste, en el año inmediato anterior a la convocatoria pública, siempre que el importe solicitado por la entidad para el desarrollo del programa coincidiese con el concedido por la Administración.
  • No haber rechazado la misma subvención, sin causa justificada, en la convocatoria inmediata anterior.
  • Haber justificado debidamente las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
  • No ser deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigidas. 

 

MÁS INFORMACIÓN: 

Consejería de Servicios y Derechos Sociales
C/ Charles Darwin (antes Alférez Provisional), 3.
33005 Oviedo
Teléfono: 985 10 55 00/5500