Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas de servicios sociales dirigidos a personas con discapacidad.

PLAZO PRESENTACIÓN: 

Hasta 25 agosto de 2016

INFORMACIÓN:

Se convocan subvenciones que se concederán por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, destinadas a desarrollar programas de servicios sociales especializados dirigidos a las personas con discapacidad, cuya realización se lleve a cabo dentro del territorio del Principado de Asturias y que se incluyan en alguna de las líneas que se recogen en las bases reguladoras. 

CONVOCA:

Consejería de Derechos y Servicios Sociales 

REQUISITOS:

  • 1.1. Estar legalmente constituidas, e inscritas en el Registro correspondiente.
  • 1.2. Todas las entidades que solicitan la subvención carecerán de fin de lucro, circunstancia que constará de forma explícita en los Estatutos.
  • 1.3. Deberán tener un funcionamiento democrático, con representación en los órganos de gobierno de la entidad de los distintos estamentos vinculados por el servicio prestado.
  • 1.4. En el caso de Fundaciones y Asociaciones haber presentado las Cuentas Anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la situación financiera y de los resultados de la Fundación/Asociación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En el caso de Asociaciones cuyos ingresos no sean superiores a 100.000 € anuales, se presentará balance y cuenta de resultados, o estado de ingresos y gastos, unido a un pequeño resumen sobre las acciones de la entidad en el año de la convocatoria.
  • 1.5. Acreditar el cumplimiento de la cuota de reserva para personas con discapacidad o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril. A los efectos de acreditar este requisito las entidades sin ánimo de lucro que concurran a la subvención se equipararán a la condición de empresa privada. 

MÁS INFORMACIÓN:  

Consejería de Derechos y Servicios Sociales 

C/Alférez Provisional 3
33005-Oviedo
Teléfono: 985 10 55 00/5500