Subvenciones para la difusión, estudio y fomento del valor del patrimonio cultural asturiano

PLAZO PRESENTACIÓN:

Hasta 26 de febrero de 2025

INFORMACIÓN:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión por el procedimiento de concurrencia competitiva de ayudas económicas cuya finalidad es la difusión, estudio y puesta en valor de los bienes integrantes del patrimonio cultural asturiano mediante el desarrollo de actividades de carácter propio o consustancial con esta actividad, siendo sus fundamentos los siguientes:

  • Puesta en valor del patrimonio cultural asturiano, material e inmaterial
  • Potenciación de la actividad de asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro cuya finalidad sea la defensa y promoción del patrimonio cultural asturiano.
  • Fomento del conocimiento de los valores culturales vinculados al patrimonio cultural asturiano mediante la realización de proyectos que propicien el aprendizaje, la promoción y la difusión del patrimonio, así como su transmisión y conocimiento por parte de la sociedad.

Hay cuatro líneas a financiar:

  • Línea 1: Entidades sin ánimo de lucro y particulares, para la puesta en valor del patrimonio cultural material asturiano, dirigida a ayudas a personas físicas, asociaciones culturales, fundaciones culturales privadas o entidades sin ánimo de lucro.
  • Línea 2: Empresas, para la puesta en valor del patrimonio cultural asturiano, dirigida a ayudas a empresas.
  • Línea 3: Entidades sin ánimo de lucro y particulares, para la puesta en valor del patrimonio cultural inmaterial archivos de tradición oral asturianos, dirigida a ayudas a personas físicas, asociaciones culturales, fundaciones culturales privadas o entidades sin ánimo de lucro.
  • Línea 4: Empresas, para la puesta en valor del patrimonio cultural inmaterial y archivos de tradición oral asturianos, dirigida a ayudas a empresas

CONVOCA:

Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte

REQUISITOS:

1. Línea

  • 1: Entidades sin ánimo de lucro y particulares para la puesta en valor del patrimonio cultural material asturiano.
    • 1.1.Al amparo de la línea 1, podrá solicitar estas subvenciones cualquier persona física así como cualquier asociación cultural, fundación cultural privada o entidad sin ánimo de lucro que tenga su domicilio social o particular para el su- puesto de personas físicas, en el Principado de Asturias y que desarrolle principalmente su actividad en esta Comunidad Autónoma.
    • 1.2.Cuando se trate de una asociación ha de estar inscrita en el Registro de Asociaciones al amparo de la Ley Orgá- nica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
    • 1.3.Si es una Fundación cultural privada ha de estar inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, de acuerdo con el Decreto 34/1998, de 18 de junio, regulador del mismo y en relación con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
  • 2. Línea 2: Empresas para la puesta en valor del patrimonio cultural material asturiano. Al amparo de la línea 2, podrán solicitar estas subvenciones aquellas empresas que tengan su domicilio social en Asturias y que desarrolle su actividad principalmente dentro del Principado de Asturias.
  • 3. Línea 3: Entidades sin ánimo de lucro y particulares para la puesta en valor del patrimonio cultural inmaterial y archivos de tradición oral asturianos.
    • 3.1.Al amparo de la línea 3, podrá solicitar estas subvenciones cualquier persona física así como cualquier asociación cultural, fundación cultural privada o entidad sin ánimo de lucro que tenga su domicilio social o particular para el su- puesto de personas físicas, en el Principado de Asturias y que desarrolle principalmente su actividad en esta Comunidad Autónoma.
    • 3.2.Cuando se trate de una asociación ha de estar inscrita en el Registro de Asociaciones al amparo de la Ley Orgá- nica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. 3.3.Si es una Fundación cultural privada ha de estar inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, de acuerdo con el Decreto 34/1998, de 18 de junio, regulador del mismo y en relación con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
  • 4. Línea 4: Empresas para la puesta en valor del patrimonio cultural inmaterial y archivos de tradición oral asturianos. Al amparo de la línea 4, podrán solicitar estas subvenciones aquellas empresas que tengan su domicilio social en Asturias y que desarrolle su actividad principalmente dentro del Principado de Asturias.
  • 5. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • a) Quedan expresamente excluidas las entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empre- sariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales del Principado de Asturias o que tengan partida nominativa en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
    • b) Aquellas en las que concurran alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a quienes no podrán obtener la condición de beneficiario.

DOTACIÓN:

La cuantía máxima no podrá exceder de 6.000 € por proyecto.

MÁS INFORMACIÓN:

Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte
Calle Eduardo Herrera "Herrerita", s/n, 1ª planta - Edificio
33006 Oviedo, Asturias
Teléfono: 958 10 67 10