PLAZO PRESENTACIÓN:
Hasta 26 de febrero de 2025
INFORMACIÓN:
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión por el procedimiento de concurrencia competitiva de ayudas económicas cuya finalidad es la difusión, estudio y puesta en valor de los bienes integrantes del patrimonio cultural asturiano mediante el desarrollo de actividades de carácter propio o consustancial con esta actividad, siendo sus fundamentos los siguientes:
- Puesta en valor del patrimonio cultural asturiano, material e inmaterial
- Potenciación de la actividad de asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro cuya finalidad sea la defensa y promoción del patrimonio cultural asturiano.
- Fomento del conocimiento de los valores culturales vinculados al patrimonio cultural asturiano mediante la realización de proyectos que propicien el aprendizaje, la promoción y la difusión del patrimonio, así como su transmisión y conocimiento por parte de la sociedad.
Hay cuatro líneas a financiar:
- Línea 1: Entidades sin ánimo de lucro y particulares, para la puesta en valor del patrimonio cultural material asturiano, dirigida a ayudas a personas físicas, asociaciones culturales, fundaciones culturales privadas o entidades sin ánimo de lucro.
- Línea 2: Empresas, para la puesta en valor del patrimonio cultural asturiano, dirigida a ayudas a empresas.
- Línea 3: Entidades sin ánimo de lucro y particulares, para la puesta en valor del patrimonio cultural inmaterial archivos de tradición oral asturianos, dirigida a ayudas a personas físicas, asociaciones culturales, fundaciones culturales privadas o entidades sin ánimo de lucro.
- Línea 4: Empresas, para la puesta en valor del patrimonio cultural inmaterial y archivos de tradición oral asturianos, dirigida a ayudas a empresas
CONVOCA:
Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte
REQUISITOS:
1. Línea
- 1: Entidades sin ánimo de lucro y particulares para la puesta en valor del patrimonio cultural material asturiano.
- 1.1.Al amparo de la línea 1, podrá solicitar estas subvenciones cualquier persona física así como cualquier asociación cultural, fundación cultural privada o entidad sin ánimo de lucro que tenga su domicilio social o particular para el su- puesto de personas físicas, en el Principado de Asturias y que desarrolle principalmente su actividad en esta Comunidad Autónoma.
- 1.2.Cuando se trate de una asociación ha de estar inscrita en el Registro de Asociaciones al amparo de la Ley Orgá- nica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- 1.3.Si es una Fundación cultural privada ha de estar inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, de acuerdo con el Decreto 34/1998, de 18 de junio, regulador del mismo y en relación con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
- 2. Línea 2: Empresas para la puesta en valor del patrimonio cultural material asturiano. Al amparo de la línea 2, podrán solicitar estas subvenciones aquellas empresas que tengan su domicilio social en Asturias y que desarrolle su actividad principalmente dentro del Principado de Asturias.
- 3. Línea 3: Entidades sin ánimo de lucro y particulares para la puesta en valor del patrimonio cultural inmaterial y archivos de tradición oral asturianos.
- 3.1.Al amparo de la línea 3, podrá solicitar estas subvenciones cualquier persona física así como cualquier asociación cultural, fundación cultural privada o entidad sin ánimo de lucro que tenga su domicilio social o particular para el su- puesto de personas físicas, en el Principado de Asturias y que desarrolle principalmente su actividad en esta Comunidad Autónoma.
- 3.2.Cuando se trate de una asociación ha de estar inscrita en el Registro de Asociaciones al amparo de la Ley Orgá- nica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. 3.3.Si es una Fundación cultural privada ha de estar inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, de acuerdo con el Decreto 34/1998, de 18 de junio, regulador del mismo y en relación con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.