Convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para entidades sin ánimo lucro para el año 2017.

PLAZO SOLICITUD: 

Hasta 2 de junio de 2017

INFORMACIÓN:

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para el desarrollo de actividades y programas de carácter social y de interés general en el municipio de Gijón durante el año 2017, en los términos señalados en el anexo específico correspondiente a cada una de las distintas Líneas de subvenciones que se convocan:

  • Línea 1, “Subvenciones para asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro de carácter social y/o sociosanitario”
  • Línea 2, “Subvenciones para asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro de personas mayores para el desarrollo de proyectos para la tercera edad”. 

Cada entidad solicitante solamente podrá obtener subvención de una de las Líneas de subvención convocadas.

CONVOCA:

Fundación Municipal de Servicios Sociales  

REQUISITOS:

Para ser beneficiarios/as de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

  • 2.1.- En el caso de asociaciones y fundaciones deberán estar legalmente constituidas como tales e inscritas en los Registros Municipales de Asociaciones y de Fundaciones del Ayuntamiento de Gijón, con un antelación de seis (6) meses a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • 2.2.- En el caso de otras personas jurídicas, estar legalmente constituidas como tales y, en su caso, inscritas en el Registro que corresponda, atendiendo a la naturaleza de la entidad de que se trate.
  • 2.3.- No estar incursas las personas jurídicas o las entidades, o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones, por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E del 18 de noviembre).
  • 2.4.- Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y no ser deudor del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes del mismo, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio, todo ello con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión de las subvenciones.
  • 2.5 Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por la Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón/Xixón; hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
  • 2.6 No ser beneficiario/a de ninguna subvención nominativa del Ayuntamiento de Gijón/Xixón o de cualquiera de sus organismos autónomos en el mismo ejercicio presupuestario.  

 

MÁS INFORMACIÓN: 

Fundación Municipal de Servicios Sociales
Calle Palacio Valdés, 2
33207 Gijón, Asturias
Teléfono985 18 28 51