Convocatoria de subvenciones para actividades de las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnado del Principado de Asturias para el año 2017.

PLAZO SOLICITUD: 

Hasta 15 de septiembre de 2017

INFORMACIÓN:

Son objeto de ayuda los gastos ocasionados por la realización de las actividades de las asociaciones, federaciones y confederaciones que persigan alguno de los siguientes objetivos, que se concretarán en cada convocatoria, pudiendo añadirse objetivos nuevos o suprimirse, en consonancia con el interés general de la comunidad educativa:

  • a) Actividades de promoción en la convivencia en los centros.
  • b) Actividades que faciliten la conciliación de la jornada laboral de los progenitores y la jornada escolar.
  • c) Actividades que fomenten la inclusión educativa.
  • d) Actividades que fomenten la interculturalidad.
  • e) Actividades de ocupación del tiempo libre del alumnado mediante la cultura, el deporte o el ocio saludables.
  • f) Actividades que complementen o apoyen las actividades curriculares (el proyecto educativo del centro) para evitar el fracaso escolar.
  • g) Actividades que contribuyan a impulsar, consolidar o fortalecer el asociacionismo, la participación y la formación de las familias.

CONVOCA:

Consejería de Educación y Cultura 

REQUISITOS:

  • 1.Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias que impartan enseñanzas regladas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Educación Especial. Únicamente se admitirá una solicitud por entidad.
  • 2. Las asociaciones, federaciones y confederaciones solicitantes deberán estar inscritas en el Censo correspondiente de la Consejería de Educación y Cultura y con los datos relativos a los componentes de la junta directiva debidamente actualizados a fin de que los datos del solicitante coincidan con los del representante legal de la asociación.
  • 3. Las asociaciones, federaciones y confederaciones de nueva creación deberán haber solicitado la inscripción en el Censo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • 4. En el caso de las asociaciones, las actividades para las que se solicite la ayuda deberán estar incluidas en la Programación General Anual del centro docente, debiendo constar la firma del director/a correspondiente en la solicitud de subvención.
  • 5. Las entidades solicitantes, para obtener la condición de beneficiarias en la convocatoria, deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • 6. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades deberán acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión. 
  • 7. De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, las entidades solicitantes deberán declarar responsablemente que todo el personal (incluido el voluntario) que realice actividades que impliquen contacto habitual con menores de edad cumple el requisito previsto en los arts. 13.5 y 8.4, respectivamente. 

MÁS INFORMACIÓN: 

Consejería de Educación y Cultura
Pza. España, 5 - Planta 3ª
33007 Oviedo
Teléfono: 985 10 86 01
Fax: 985 10 86 11