Ayudas urgentes, debido al COVID19, dirigidas a las personas trabajadoras sector cultural del Principado de Asturias.

PLAZO PRESENTACIÓN: 

Hasta 15 de junio de 2020

INFORMACIÓN:

Desde la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo Principado de Asturias se aprueban las normas especiales reguladoras para la concesióndirecta de ayudas urgentes a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas pertenecientes al sectorcultural del Principado de Asturias, cuya actividad profesional no se ha podido desarrollar como consecuencia dela aplicación de las medidas contempladas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

CONVOCA:

Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo Principado de Asturias 

REQUISITOS:

  • No disponer de un establecimiento abierto al público.
  • Haber estado en situación de alta como trabajador/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al menos durante sesenta días durante los 9 meses anteriores a la fecha de declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020, y estar dado de alta en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que se señalan en la convocatoria.
  • Tener un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en el ejercicio 2019, igual o inferior a 20.000 euros.
  • Tener su domicilio fiscal en alguno de los concejos del Principado de Asturias.
  • Que como consecuencia de la declaración del estado de alarma y su impacto sobre las actividades objeto de la presente norma, se produzca una reducción de los ingresos que el beneficiario viene obteniendo por el ejercicio de su actividad durante el período de vigencia del estado de alarma, no inferior al 50%.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
  • No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 

MÁS INFORMACIÓN: 

Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo Principado de Asturias
Calle Eduardo Herrera "Herrerita", S/N
33006 Oviedo, Asturias
Tfno.- 985 10 55 00 (Centralita)