Ayudas individuales de transporte escolar, curso 2020/2021.

PLAZO PRESENTACIÓN:

Será de quince días, a contar en función de cual sea la fecha de generación del derecho: bien desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOPA o bien desde el día siguiente a producirse el nacimiento del derecho. 

INFORMACIÓN: 

Esta convocatoria permite obtener ayudas económicas para sufragar los gastos de transporte del alumnado que curse enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o formación profesional básica.

Tipos de ayudas:

  • a) Alumnado que utilice servicio regular de transporte de viajeros.
  • b) Alumnado que no utilice servicio regular de transporte de viajeros. La cuantía de la ayuda en este supuesto se fijará en función del medio utilizado por el alumnado beneficiario que puede ser:
    • b.1) Alumnado que se traslade por sus propios medios.
    • b.2) Alumnado, que ante la imposibilidad de trasladarse por sus propios medios, utiliza servicio de taxi.
    • b.3) Alumnado, que ante la imposibilidad de trasladarse por sus propios medios, utiliza servicio de taxi y este tiene un coste excepcional superior al calculado conforme al apartado anterior. 

CONVOCA:

Consejeria de Educación

REQUISITOS:

Aquel alumnado que cumpla los requisitos para tener derecho a transporte escolar gratuito conforme a lo establecido en la Resolución de 5 de junio de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura y de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la prestación del servicio de transporte escolar para el alumnado de centros docentes públicos no universitarios en el Principado de Asturias (BOPA de 10/06/2017),o normativa, que en su caso la sustituya, y que existiendo rutas de transporte escolar en el centro educativo correspondiente, no pueda hacer uso de la mismas. 

DOTACIÓN:

Se autoriza un gasto total por un importe de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros).

Cuantía ayudas:

  • a) Alumnado que utilice servicio regular de transporte de viajeros: La cuantía de la ayuda será el precio del billete o abono.
  • b) Alumnado que no utilice servicio regular de transporte de viajeros: La cuantía de la ayuda se fijará en función del medio utilizado por el alumnado beneficiario:
    • b.1) Alumnado que se traslade por sus propios medios: 0,21 céntimos por kilómetro.
    • b.2) Alumnado que utiliza servicio de taxi: 0,59 céntimos por kilómetro.
    • b.3) Alumnado que utiliza servicio de taxi y este tiene un coste excepcional superior al calculado conforme al apartado anterior: El importe de la ayuda será conforme al informe emitido por el órgano competente en materia de transporte.

En ningún caso el importe de las ayudas concedidas podrá superar el coste real del servicio, con el límite de 6.000 € por beneficiario y curso. 

MÁS INFORMACIÓN: 

Consejería de Educación 
Plaza De España 5
33007 Oviedo (Asturias)
Tel. 985108602