Carlos

El voluntariado de la Alcaldesa no se realiza en un país en vías de desarrollo, sino en una céntrica clínica privada gijonesa

CARLOS FERNÁNDEZ
PRESIDENTE DEL CONSEYU DE LA MOCEDÁ DE XIXÓN
Antes de entrar en el hecho que motiva este artículo quiero aprovechar estas líneas para poner en valor la tarea de los miles de voluntarios anónimos que en la ciudad de Gijón vienen desarrollando su trabajo de forma silenciosa, constante y abnegada. Su labor ha sido, y será, fundamental para construir una sociedad más justa, más equilibrada y más solidaria.

Entrando en el tema que nos ocupa: la alcaldesa Moriyón se ha convertido en voluntaria, o por lo menos eso dicen ella y sus compañeros de partido. Su voluntaria actividad se desarrolla en los quirófanos, pero no en los de un país en vías de desarrollo, sino en los de una céntrica clínica privada gijonesa.

El desarrollo de la labor de voluntariado está regulado en Asturias desde el año 2001 por la ley de Voluntariado. Dicha ley entiende por voluntario toda persona que por libre determinación y sin mediar obligación o deber y de forma gratuita realice cualquiera de las actividades que contempla dicha ley, a través de una entidad de voluntariado, y cumpliendo los requisitos establecidos en la misma. Hasta ahí la alcaldesa Moriyón parece que cumple los requisitos para ser voluntaria, o no.

Si continuamos leyendo dicha ley, empezamos a encontrarnos con alguna que otra pega para calificar como actividad voluntaria la labor que nuestra alcaldesa viene desarrollando en los quirófanos. En su artículo tercero, en su tercer punto, la ley desarrolla algo que deja muy claro qué es lo que puede y lo que no puede hacer un voluntario; dice textualmente: «La actividad de voluntariado en ningún caso podrá sustituir prestaciones de trabajo o servicios profesionales remunerados». Expuesto esto surgen varias dudas: ¿podemos considerar una operación quirúrgica en un hospital privado gijonés como actividad de voluntariado? o ¿debemos de considerarla una actividad profesional que ha de desarrollar un profesional cualificado que debe responder ante cualquier circunstancia que se pueda derivar de dicha intervención? ¿Puede un joven que haya finalizado la carrera de medicina operar de forma voluntaria en dicho hospital?

Si proseguimos en la lectura de la legislación sobre voluntariado, el texto también hace referencia al lugar de prestación de la actividad. Hasta el momento todo el mundo entendía que dichas actividades de voluntariado se desarrollaban en ONG, en asociaciones culturales, juveniles, deportivas, y de otras muchas tipologías que se encuentran por cientos en Gijón. Pues bien, volviendo a la ley que antes citaba, ésta también regula el concepto de las entidades de voluntariado y el texto literalmente dice: «Se entiende por entidades de voluntariado aquéllas que bajo la forma jurídica adecuada a la obtención de sus fines están legalmente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, carezcan de ánimo de lucro, desarrollen sus actividades y programas en alguno de los campos de actuación señalados en el artículo 4 de esta ley y se encuentran inscritas en el Registro de Voluntariado del Principado de Asturias». Surgen más preguntas: ¿dicho hospital privado obtiene beneficio empresarial de cada una de las operaciones que efectúa voluntariamente la Alcaldesa Moriyón?, ¿puede cualquier persona que lo necesite acceder a una operación en este hospital privado de forma gratuita? Todo apunta a que se está tergiversando el uso del concepto de voluntario y de entidad para el voluntariado.

Es preocupante que ésta sea una operación de maquillaje, de demagogia, de oportunismo que distraiga a la opinión publica de lo que realmente nos tiene que preocupar: el gobierno de Gijón y la respuesta los problemas del día a día.